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Difundir imágenes grabadas de personas saltándose el confinamiento no es perseguible penalmente

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Córdoba | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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La grabación desde el balcón y la posterior difusión en redes sociales de imágenes en las que se vea a personas en la vía pública incumpliendo presuntamente el confinamiento al que obliga el estado de alarma no constituiría una infracción del derecho a la intimidad y a la propia imagen, y no sería perseguible penalmente, según expertos juristas.

Juristas consultados por Europa Press coinciden en que la grabación en vía pública no constituye tampoco una infracción del derecho al secreto de las comunicaciones y que, además, grabar vídeos de posibles escenas delictivas “es libre y discrecionalmente realizable” cuando se hace en lugares públicos.

Asimismo, recuerdan que la jurisprudencia considera que únicamente se necesita autorización judicial para la captación clandestina de imágenes o de sonidos en domicilio o lugares privados.

Con todo, otros juristas consultados advierten de que si bien a priori no hay infracción penal en el hecho de grabar a terceros siempre que estén en vía pública, sí que puede suponer una intromisión porque al publicar en redes la denuncia de que una persona podría estar incumpliendo con el decreto del Gobierno, se puede dar una difamación. En todo caso, señalan que si la persona grabada decide ir a los juzgados, se trataría de una cuestión civil, nunca de una penal.

Responsabilidades civiles

A pesar de que la mayoría de los juristas consultados coinciden en que no hay delito penal en la grabación, fuentes fiscales advierten de que al publicar esas imágenes en redes como Facebook, Instagram o Twitter sin autorización del supuesto infractor se puede dar una vulneración del derecho a la protección de la imagen, y puede así tener repercusiones civiles.

En este sentido, citan la Ley Orgánica de 1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y el artículo 18 de la Constitución Española para resaltar que estas normas ampararían emprender acciones civiles. “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”, reza la Carta Magna en su artículo 18.

Por otro lado, aconsejan que en caso de poseer imágenes en las que se detecta un posible delito --por ejemplo una persona corriendo para hacer ejercicio físico-- éstas sean puestas a disposición de la Policía. De hecho, indican que como prueba tendrán la validez y la importancia que dictamine en su momento un magistrado.

“Como todo en las redes sociales, hay que tener cuidado con las imágenes que se captan porque también puedes comprometer la protección de datos de carácter personal y la imagen de otra persona”, señalan, para luego apostillar que debe primar la sensatez, atender a lo que es razonable, y ser respetuoso con la imagen del prójimo.

E insisten en que si el aludido se viera en redes sociales podría presentar una demanda para que se valore si existe una vulneración del derecho al honor. También apuntan que llegado el caso se puede recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos para presentar una demanda por infracción administrativa.

Con todo, insisten en que grabar en la vía pública no reviste delito, no afecta a ningún derecho fundamental y por lo tanto no es necesaria la autorización de un juez. Y la mayoría de las fuentes consultadas opinan que no afecta a la intimidad de la persona grabada, ni a su derecho al honor.

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