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Consujoya asegura que la Audiencia Nacional abre el camino a la reclamación administrativa a Tous

Fotografía cedida por Consujoya de análisis de pieza de Tous.

Redacción Cordópolis

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La asociación de joyería de Córdoba Consujoya ha valorado el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que, asegura, se atienden parcialmente sus peticiones, desestimadas íntegramente por el juez Santiago Pedraz en una resolución anterior. Además, Consjoya señala que el fallo abre la puerta a una reclamación administrativa a Tous.

“Desde Consujoya queremos agradecer en primer lugar el trabajo impecable de la Guardia Civil y de la Fiscalia de Cordoba en la investigación de los hechos denunciados, la cual se prolongó durante casi un año con el resultado de unos hechos que ahora la Sala de la Audiencia Nacional declara probados”, asegura esta asociación a través de una nota de prensa. El colectivo denunció que Tous vendía sus populares ositos pero fabricados con un material de peor calidad a la anunciada..

“La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado que las piezas fabricadas por Tous y contrastadas por el laboratorio Applus, objeto de la investigación, contravienen claramente la ley y el reglamento de objetos fabricados con metales preciosos”, asegura en un comunicado en el que valora el fallo judicial.

“Asimismo, la Sala señala la deficiente información que la empresa Tous proporciona a los consumidores al realizar la oferta de los productos en su sitio web, y también a quienes los adquieren, sosteniendo con rotundidad que la información que Tous da a los consumidores y clientes es incompleta e incluso reticente”, asegura.

Así, señala que “no dice nada que no sea verdad, pero omite una parte relevante de ella, privando a los eventuales consumidores en general, y al adquirente del producto en particular, del conocimiento de características y cualidades que resultan pertinentes para adoptar fundadamente la decisión de compra”.

“La Sala abre el camino de la reclamación en vía administrativa (y por supuesto civil) a todo el que se sienta perjudicado, dado que la Ley 17/1985 y su Reglamento, tipifican estas contravenciones como

infracciones administrativas“, insiste Consujoya. ”Dada la naturaleza de última ratio que tiene el Derecho penal y el principio de intervención mínima, acuerda el sobreseimiento provisional (a expensas de nuevas pruebas) dado que además la infracción de la Ley y el Reglamento tiene una adecuada y satisfactoria regulación en el ámbito administrativo sancionador“, agregan.

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