Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Condenan a un banco a devolver casi 600.000 euros a un matrimonio cordobés

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Redacción Cordópolis

0

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado una sentencia y ha acabado condenando al Banco Santander a devolver 580.000 euros por los daños y perjuicios causados, según el fallo, a un matrimonio de la ciudad por la venta de valores de la entidad.

Según ha informado a través de una nota de prensa Abogados Almunia, que ha defendido a los clientes que ahora obtienen la devolución, los valores Santander son, en esencia, “lo que llamamos Obligaciones Convertibles en Acciones”. “La entidad Bancaria (Banco Santander) se financió, para comprar el banco holandés ABN Amro, emitiendo una serie de instrumentos financieros (Obligaciones obligatoriamente convertibles en acciones) por las que los clientes prestaban su dinero al Banco a cambio de recibir cierta rentabilidad (7,50% TAE el primer año y un Euribor más 2,75% después, hasta su vencimiento en octubre de 2012)”, señala.

“El problema de esta inversión estaba en que, al vencimiento de la misma, el inversor no recuperaba su dinero como tal, sino acciones del Banco Santander, acciones cuyo precio se fijó inicialmente en 16,05 euros. Y decimos el problema porque, al vencimiento de los Valores Santander, momento en el que los inversores recibieron las acciones del Banco Santander, estas cotizaban a 5,86 euros, con lo que los inversores perdieron el 56% de su inversión”, expone el bufete.

La falta de información es lo que ha motiviado que la Audiencia Provincial de Córdoba revoque otra sentencia previa del Juzgado de Instrucción número siete de Córdoba y haya estimado la demanda interpuesta por este despacho de abogados. El fallo condena al Banco Santander por los daños y perjuicios causados a los mismos por no informar sobre las verdaderas características y riesgos de los Valores Santander en el momento de su venta.

Según la sentencia, “como en nuestro caso el perjuicio sufrido por la demandante es innegable, dada la notoriedad del perjuicio efectivamente sufrido por los suscriptores de los valores en cuestión, y dicho perjuicio es una consecuencia natural del incumplimiento contractual de la demandada, que opera como causa que justifica la imputación de la obligación de indemnizar el daño causado, no cabe duda de que la cuestión finalmente se traduce en la cuantificación de dicho perjuicio”.

Pero, además, esta sentencia abre la puerta a reclamar a todas aquellos afectados por este producto financiero complejo, ya que, se condena al Banco Santander por una acción de daños y perjuicios, llevando el plazo que tienen los inversores en Valores Santander para reclamar judicialmente por la pérdida de su inversión hasta el mes de octubre del año 2020, expone el bufete.

Etiquetas
stats