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Condenado a once años de cárcel el acusado de matar de una puñalada a un hombre en Las Moreras

Cárcel de Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de once años de cárcel por un delito de homicidio, con la atenuante de confesión, al hombre de unos 48 años acusado de dar una puñalada mortal a otro varón de 59 años en septiembre de 2017 en la plaza Patio La Voz del Pueblo del barrio de Las Moreras de Córdoba, todo ello después de que el jurado lo considerara culpable hace unas semanas.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado deberá indemnizar a la mujer del fallecido en la cantidad de 125.000 euros, a una de sus hijas con 75.000 euros y a otros dos hijos con 50.000 euros a cada uno de ellos. También, de acuerdo con el veredicto del jurado, el magistrado ha absuelto al hijo del acusado del delito de asesinato o, alternativamente, de homicidio que se le imputaban, en concepto de cómplice.

En concreto, se da por probado, de acuerdo con el citado veredicto, que el procesado se dirigió a la citada plaza sobre las 17,15 horas del día 2 de septiembre de 2017, “con la intención de acabar con la vida” del hombre, “portando un cuchillo o un arma blanca de similares características y de grandes dimensiones”.

De este modo, han detallado que se dirigió hacía él y, “de forma súbita e inesperada, le asestó una cuchillada que le produjo una herida de entre ocho a diez centímetros” en el corazón, que “le produjo un 'shock' hemorrágico” que le causó minutos más tarde la muerte.

Entretanto, han expuesto que con anterioridad, unas dos horas antes, “se había producido un altercado” entre ambos, en el que el acusado había resultado lesionado por una agresión del contrario y, a pesar de ello, “conociendo que el acusado podría volver con continuidad del incidente y con posibilidad de un nuevo ataque y altercado”, el fallecido “permaneció en el lugar”.

Asimismo, han manifestado que la adicción a estupefacientes del procesado “no tuvo ninguna influencia en la realización de los hechos descritos”, al tiempo que han señalado que el acusado se entregó a las autoridades “antes de su detención y concreta imputación policial, facilitando la investigación del delito de forma trascendente y con un implícito reconocimiento de hechos”, como atenuante.

Por otra parte, sobre el hijo, se ha detallado que “había acudido al lugar, tras una llamada que le informaba de que su padre se encontraba envuelto en una pelea, llegando al mismo cuando ya se había producido el apuñalamiento”.

El jurado, que no se ha mostrado favorable a la concesión del indulto, ha apuntado a las declaraciones de testigos y los informes periciales, al tiempo que ha advertido de “contradicciones” en los testimonios del acusado y familiares de la víctima y ha destacado la disposición del procesado al entregarse y reconocer la autoría.

No se pone en duda la causa

Mientras, el magistrado ha expuesto que “una parte de los hechos declarados como probados ni siquiera han sido discutidos, no ya es que pocas dudas hayan suscitado al jurado, sino que las partes no han discutido y han aceptado la muerte violenta” del hombre a manos del acusado y “no ponen en duda la causa de la misma en un ataque con una arma blanca u objeto similar que le produjo la muerta de manera casi instantánea al afectarle directamente al corazón”.

Igualmente, el presidente del tribunal ha explicado que “para el jurado existía una clara situación de contienda”, siendo “absolutamente ilógico” que el varón fallecido “permaneciera en el lugar de los hechos tras un primer incidente” horas antes, “quedándose en el patio a pesar de ello”, al tiempo que ha manifestado que “queda descartada la alevosía”.

En cuanto las posturas de las partes, el fiscal, Juan Antonio Merlos, pidió al final de la vista una pena de 12 años y seis meses de prisión, que, a su juicio, “es lo más ajustado a las circunstancias del hecho y cómo se produjo el mismo”; la acusación, representada por Francisco Poyatos, solicitó la misma pena que el Ministerio Público y se adhirió a sus razones, precisando que no se da la alevosía, pero “se acerca” a ella ante el relato de los hechos.

Mientras, la defensa, representada por Marcos Santiago, pidió diez años de cárcel, dado que la atenuante “incide en la disminución de la culpabilidad”, porque “muestra una voluntad de reparar el delito en la medida de lo posible”, según mantuvo, entre otros motivos.

En este caso, la Fiscalía había pedido inicialmente para el presunto culpable 15 años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de homicidio, aunque en los informes finales calificó como asesinato; la acusación particular, 25 años de prisión para el varón por la supuesta comisión de un delito de asesinato con alevosía y diez años de cárcel para el hijo como presunto cómplice.

La defensa solicitó al principio la absolución para el presunto autor --considera que el hijo no tiene responsabilidad--, al entender que actuó en legítima defensa, a la vez que planteó distintas alternativas en caso de considerarse homicidio, con varias atenuantes, como la de confesión y consumo de drogas y alcohol, entre otras. Así, en el informe final calificó como homicidio, con las atenuantes de arrebato, confesión y entrega inmediata a la Policía, así como eximente incompleta por consumo de drogas.

El fallecido en el momento de los hechos estaba casado y tenía tres hijos, uno de ellos mayor de edad, según precisó el Ministerio Público. El presunto homicida fue detenido al día siguiente por la Policía Nacional y el juzgado de guardia decretó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

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