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Condenado a un año y medio de cárcel por robar información a su empresa

Redacción Cordópolis

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El trabajador era socio de una compañía de la competencia y accedió a los correos de la empresa para la que trabajaba para ofrecer mejores ofertas a los clientes habituales

Se aprovechaba del acceso a los correos de la empresa para ofrecer mejores ofertas a los clientes habituales. Un trabajador de una empresa de demoliciones de Córdoba utilizaba el acceso a las cuentas de correo electrónico de los clientes para enviar otras propuestas presupuestarias más económicas desde otra firma, compañía de la que era socio y de cuya existencia su jefe era totalmente desconocedor, según ha quedado probado en una sentencia. El doble juego de este particular, que ha sido sancionado por la Audiencia Provincial de Córdoba, se produjo entre 2005 y 2008, causando a la firma cordobesa un perjuicio económico de aproximadamente 8.000 euros, según han informado fuentes judiciales.

El empresario comenzó a sospechar de las actuaciones dañinas para su negocio por parte del trabajador “al haber perdido contratos con clientes hasta entonces habituales”. Tras realizar unas pesquisas, verificó que efectivamente el asalariado estaba ofreciendo los trabajos “con un formato idéntico a la empresa”, pero más baratos. Además, el ahora condenado “utilizó para publicidad de su empresa en internet fotografías relativas a obras y encargos realizados por su otra compañía”, explica el texto de la sentencia.

El trabajador defendió ante la Audiencia Provincial que en ningún caso se había cometido por su parte una revelación de secretos de la empresa ya que, por su cargo, “conocía los precios a los que se ofertaban” los trabajos y disponía de una agenda propia “de potenciales clientes, al ser un mercado muy reducido el de retirada de fibrocemento”. Además, alegó que no existía cláusula de confidencialidad firmada. Para él “no se ha podido desvelar ningún secreto puesto que ninguno existía”.

La Audiencia Provincial de Córdoba respondió a la defensa del particular indicando que en el ámbito de la empresa “la información está constituida como un valor económico” y, por lo tanto, se acoge a “notas de confidencialidad y exclusividad”. Más aún cuando se trata de listados de clientes, ya que “son un elemento importante para conservar y afianzar un mercado frente a otros competidores que, sobrepasando lo lícito, pudieran valerse de esas listas para ofrecer su actividad”. Wenceslao Miralles, abogado de la firma ePrivacidad, cree que lo más importante es que la Audiencia “entiende que los datos los conoció precisamente por su puesto de trabajo”, ya que si hubiese podido probar en el juicio “que los datos de los clientes los había obtenido de otra forma, bien por Internet, por bases de datos empresariales..., no habrían podido ser entendidos como secretos”.

El tribunal confirma que “ciertamente se trata de un caso relativo a secretos de empresa en el que hubo una cesión de tal secreto”, por lo que condena al particular a la pena de un año y seis meses de prisión, al pago de una multa de 1.620 euros y a indemnizar a la empresa robada con la cuantía de 8.904,63 euros.

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