Competencia lleva al TSJA la ordenanza del taxi en Córdoba
La Junta de Gobierno conoce hoy el recurso de la comisión, que llega tras el “silencio administrativo” del Ayuntamiento
Finalmente, la Comisión del Mercado Nacional de la Competencia (CNMC) ha decidido presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para que se anule la ordenanza del taxi que aprobó el Ayuntamiento de Córdoba. El recurso será conocido hoy por la Junta de Gobierno Local, según consta en el orden del día que distribuyó ayer el Ayuntamiento.
Fuentes de la CNMC aseguran que han decidido acudir a los tribunales ante “el silencio administrativo” del Ayuntamiento. El Consistorio decidió no recurrir un informe, adelantado por este periódico, que era una enmienda a la totalidad de la ordenanza municipal del taxi y que ha provocado la mayor protesta del sector que nunca ha acogido la ciudad de Córdoba.
la CNMC formula al Ayuntamiento que se proceda a la anulación de catorce de los artículos de la actual normativa, aprobada el 14 de mayo en una de la últimas decisiones del gobierno de José Antonio Nieto, “al considerar que se derivan obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva del mercado” y añade que la ordenanza cuestionada “no solo no justifica su necesidad, sino que tampoco respeta los principios de proporcionalidad y eficacia, introduciendo mayores cargas a los agentes económicos que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general”.
De esta manera, la CNMC se centra en asuntos concretos de la normativa que ya estuvieron en cuestión por parte de las asociaciones contrarias a la ordenanza. En concreto, el número de licencias, las potestades organizativas de los operadores, la exigencia de mínimos en la calidad y seguridad, la participación de las asociaciones representativas de titulares de licencias y, sobre todo, el régimen tarifario (taxímetros) de los servicios del taxi.
Con respecto al número fijo de licencias, que el anterior gobierno local, fijó en 1,55 por habitante y defendió en función de varios factores como la demanda o las necesidades, el Gobierno indica que esta postura, aunque habitual, es contraria a la fijación de “numerus clausus” al entender que “no deja de ser una restricción a la competencia en tanto que entraña una limitación a la libertad de empresa sobre la base de la planificación”, añadiendo que las consideraciones previstas por la ordenanza son un “requisito prohibido”. La misma “falta de proporcionalidad” se observa en la obligación de que el titular de la licencia sea una persona física o cooperativa que va en contra de la potestad autoorganizativa del empresario y, una vez más, es contraria a la libertad de empresa.
El escrito del Gobierno también se centra en uno de los asuntos más polémicos, la fijación de una tarifa de bajada de bandera para la que “no se aportan datos que justifiquen la necesaria fijación de tarifas frente a la libre fijación de precios” para, de esta manera, fomentar un comportamiento competitivo de los operadores y “los legítimos derechos de los usuarios y consumidores”. Es por ello que, desde el Gobierno, la conclusión está muy clara y así se lo reclaman al Ayuntamiento en su escrito: deben derogarse 14 artículos de la ordenanza municipal.
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