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Otros 127.575 euros perdidos por una mala notificación

Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El juez anula el procedimiento de apremio por una sanción urbanística que se notificó en un domicilio erróneo | Se inició el embargo de los bienes del sancionado | Los errores se suceden con la falta de publicación en el tablón municipal e incluso con la cantidad

No es la primera vez y, muy posiblemente, no será la última. El juzgado de lo Contencioso número 5 ha anulado el procedimiento de apremio iniciado por el Ayuntamiento de Córdoba contra un particular a raiz de una sanción urbanística que se le impuso en el año 2009 y cuyo montante era de 127.575 euros. El motivo es otro error en la notificación de la sanción, que se comunicó en una dirección que no era, aunque la sentencia, de la que se tomó ayer conocimiento en la Junta de Gobierno Local, señala otros muchos errores de forma que acaban saliéndole caros al Consistorio.

Según el texto de la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, la sanción se impone en el mes de octubre de 2009 tras la apertura de un expediente urbanístico “grave” que comenzó en el año 2008. Una vez firme la resolución sancionadora es cuando viene el lío, ya que el Ayuntamiento comunica al infractor el inicio para el abono en voluntaria de la multa, pero lo hace en el que, se entiende, es el lugar donde se comete la infracción: una parcela ubicada en la urbanización Siete Fincas, y no en el domicilio administrativo, ubicado en el centro de Córdoba, donde el sancionado tenía comunicado el expediente, algo para lo que el juez no encuentra justificación.

Como en esa vivienda no había nadie, los intentos de notificación son inútiles y, por lo tanto, pasan los plazos del periodo de pago en voluntaria y comienzan los de ejecutiva, en junio de 2010. Curiosamente, esta vez sí se comunican al domicilio correcto del interesado, que no los atiende dado que no había recibido ninguna notificación de la primera parte del proceso administrativo. La tramitación sigue sus plazos y un año después se comunica diligencia de embargo, que también se comunica en el domicilio correcto.

Contra esta decisión, el sancionado presenta una reclamación administrativa que es rechazada por el CREA, vía resolución, en mayo de 2015, lo que le lleva a los tribunales que ahora, ocho años después desde aquella inspección, le dan la razón y anulan todo el procedimiento seguido por el Ayuntamiento. La sentencia no solo se queda en el error del domicilio, sino que además señala que en la notificación que se practicó en la Sierra “ni siquiera aparece la liquidación que se intenta notificar”, al tiempo que se señala que “se publicó la decisión en el BOP, pero no en el tablón de anuncios del Ayuntamiento”.

En definitiva, “no se da cumplimiento a los requisitos legales para entender notificada la liquidación, por lo que no debió iniciarse el apremio al no haberse requerido el pago en voluntaria de la sanción impuesta”. Con estos argumentos, los servicios jurídicos recomiendan al Ayuntamiento que acate la sentencia y no recurra “dejando sin efecto cuantas medidas se hayan llevado a cabo en el expediente de apremio”, esto es, el embargo de los bienes.

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