Las modificaciones tributarias que ponen en duda en España a la inversión en las SICAV
Un instrumento de inversión que de vez en cuando acaparaba todas las miradas por sus ventajas fiscales, pero que recientemente ha sufrido un fuerte impacto. Las SICAV estaban en el punto de mira de una de las últimas reformas fiscales instauradas por Hacienda, y los cambios que ha puesto en marcha esta institución han puesto completamente en jaque.
También conocidas como Sociedades de Inversión de Capital Variable, todo aquel que conoce qué es una SICAV coincidirá en que su principal ventaja era la tributación del 1% que tenían en el Impuesto de Sociedades, además otras características de este tipo de inversiones. Esta situación, situada a su naturaleza a medio camino entre la sociedad anónima y el fondo de inversión, ha cambiado sobremanera con las recientes modificaciones tributarias.
Para las grandes fortunas era un mecanismo muy atractivo, ya que reducía el 25% o el 30% que pagan las empresas en el Impuesto de Sociedades a tan solo un 1%. De hecho, se instauró hace varias décadas con el fin de evitar la fuga de capital en España. Ahora, los cambios instaurados afectan principalmente a los requisitos para poder invertir, lo que cierra las puertas a muchas entidades o inversores.
¿Qué ha cambiado exactamente de cara a las SICAV?
El gran cambio tributario instaurado por Hacienda de cara a las SICAV está en la inversión mínima obligatoria. Sigue siendo necesario que haya un mínimo de 100 participantes en una Sociedad de este tipo para tributar al 1%, pero, la inversión mínima debe ser de 2.500 euros, o de 12.500 si es una SICAV por compartimentos.
No parece un cambio enorme, pero es algo que quiere atajar la existencia de los “mariachis”. En el argot financiero, este término se usaba para denominar a los accionistas de “relleno”, aquellos que grandes grupos, personas o familias buscaban y a los que exigían una única acción para llegar al mínimo de 100 inversores.
Desde el 1 de enero de 2022, cada uno de los 100 accionistas debe haber invertido 2.500 euros como mínimo y esto, además, debe mantenerse durante al menos tres cuartas partes del ejercicio social. De hecho, es la propia AEAT la que se encarga de que este requisito se cumpla en todo momento.
¿Qué ocurre con una SICAV que no cumple esta condición? En el momento que esto sucede, pasa a tributar automáticamente al 25%, el tipo general del Impuesto de Sociedades. Ante esta situación, no son pocas las SICAV de las que se espera que acaben liquidándose, ya que además se trata de un requisito de carácter retroactivo.
Otras, en cambio, buscan la posibilidad de fusionarse entre sí, de trasladarse a otros territorios menos agresivos, aunque con gestiones más caras. Sea como fuere, los cambios tributarios siempre han tenido como objetivo principal combatir el fraude fiscal y controlar esta figura para establecer un panorama mucho más justo para todos los inversores, empresas y profesionales.
Se desconoce en qué desembocará este cambio, aunque no son pocas las SICAV que han tenido que adaptarse para poder seguir activas. No obstante, siempre hay margen para más modificaciones tributarias en los próximos años.
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