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El TSJA tumba el recurso que el PP presentó contra los presupuestos del Ayuntamiento en 2018

Pleno del Ayuntamiento de Córdoba | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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El Pleno del Ayuntamiento tomará conocimiento este martes de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se rechaza el recurso interpuesto en su día por la totalidad del Grupo Municipal del PP contra la aprobación inicial del presupuesto municipal para 2018, que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2017, condenando además en costas a los demandantes, según ha informado el PSOE a través de una nota de prensa.

El PP recurrió la aprobación provisional de los presupuestos municipales para 2018 por entender que se vulneró la normativa aplicable cuando se omitió el plazo de 48 horas en la convocatoria de la comisión permanente de Gestión, Hacienda y Administración Pública, sin que existiera ni urgencia ni motivación sobre la misma, con lo que se impediría el examen de la propuesta de presupuestos remitida a la comisión.

En sus fundamentos de derecho, la Sala Tercera de lo Contencioso del TSJA entiende que “lo que los recurrentes podían haber hecho era formular reclamaciones ante el propio Pleno del Ayuntamiento. Y en caso de no ser atendida esa reclamación, impugnar la aprobación definitiva en vía contenciosa planteando los argumentos que tuvieran por conveniente. Lo que no cabe es que los recurrentes impugnen directamente en esta jurisdicción la aprobación inicial, que queda configurada como un mero acto de trámite”.

Sigue diciendo la sentencia que “lo anterior además resulta del efecto meramente declarativo que tendría una eventual sentencia estimatoria, dado que no supondría ningún efecto en los presupuestos, al no constar que se haya recurrido la aprobación definitiva”, por lo que en ningún momento entiende que se hubiera producido la supuesta “indefensión” que en su día alegó el PP para interponer el recurso, ni tampoco lesión alguna de los derechos del líder de la oposición, como también barajó José María Bellido.

Por todo lo anterior, la Sala de lo Contencioso del TSJA rechaza el recurso interpuesto por el grupo municipal del PP en el anterior mandato, al no ser el acto impugnado susceptible de recurso y acuerda condenarlo en costas.

La portavoz del Grupo Municipal del PSOE, Isabel Ambrosio, ha señalado que, “con esta sentencia se pone de manifiesto que el único interés del PP al interponer aquel recurso, fue intentar impedir que el Ayuntamiento de Córdoba pudiera aprobar sus presupuestos en tiempo y forma, con lo que ello hubiera supuesto de limitaciones a la acción de Gobierno y por tanto, al normal desarrollo de la ciudad, para de esta forma poder obtener réditos políticos”.

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