Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El TSJA devuelve a Sevilla la causa contra Rafael Velasco

Rafael Velasco, en una imagen de archivo.

Redacción Cordópolis

0

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, cuya titular en María Núñez Bolaños, competente para instruir una de las causas abiertas contra el ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco por las ayudas de los cursos de formación concedidas a sus empresas, todo ello después de que la instructora archivara en octubre de 2017 la investigación sobre cuatro de estas ayudas y se inhibiera en favor de los juzgados de Córdoba en relación con otras nueve otorgadas por la Delegación Provincial de Empleo.

El TSJA toma esta decisión a la espera de que la Audiencia Provincial de Sevilla resuelva sobre el recurso presentado por el PP-A contra el auto de la juez María Núñez Bolaños sobre el sobreseimiento libre y la inhibición por parte del juzgado de Sevilla.

Cabe recordar que el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba devolvió a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla una de las causas contra Velasco por las ayudas de los cursos de formación concedidas a sus empresas, no aceptando la inhibición de Núñez, algo que sí han hecho ya los juzgados de Instrucción número 4 y el 6 de Córdoba con otras ayudas.

En el auto de octubre, la magistrada María Núñez, que investiga las presuntas irregularidades en los cursos de formación, archivó la investigación relativa a cuatro ayudas concedidas al entramado empresarial vinculado a Rafael Velasco y se inhibió en favor de los juzgados de Córdoba en relación con otras nueve ayudas.

En concreto, la instructora archivó estas cuatro ayudas al considerar que “no existe indicio alguno de conducta o hecho delictivo que justifique la apertura de procedimiento penal”. En el auto, la juez acordó además inhibirse en favor de los juzgados de Córdoba en relación a nueve expedientes de ayudas a la formación concedidas por la Delegación de Empleo en Córdoba a las entidades Faasa, Aviación S.A. y Aulacen Cinco SL.

Según explica, “tanto la concesión, como la gestión y posterior liquidación y justificación” de las ayudas “se han desarrollado en los servicios provinciales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en Córdoba y en consecuencia los posibles delitos investigados, prevaricación cometida en la concesión u otras resoluciones que se hayan podido dictar, singularmente los certificados del artículo 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, así como la malversación por parte de autoridades, funcionarios o terceros, y el eventual fraude de subvenciones se habría llevado a cabo en la provincia de Córdoba”.

A LA ESPERA DE LA FIRMEZA DEL AUTO DE INHIBICIÓN

Pues bien, ahora el TJSA, tras el oficio presentando el 9 de abril por el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba planteando cuestión de competencia con el Juzgado de María Núñez en Sevilla, concluye que el competente en esta causa es el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, según ha adelantado este viernes ABC de Sevilla.

En un auto, al que ha acceso Europa Press, el TSJA señala que el Ministerio Fiscal a este respecto dictaminó que “procede dictar auto por la Sala acordando que la competencia para la investigación de los hechos corresponde al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en tanto se determine la firmeza del auto de sobreseimiento e inhibición que ha sido dictado y se encuentra pendiente del recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial”.

“Coincidimos con el informe muy fundamentado del Ministerio Fiscal” en el sentido de que si bien conforme a lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la competencia para la investigación de hechos con relevancia penal viene determinada por su comisión en un determinado partido judicial, pero en el presente caso ha de partirse de que la resolución recurrida, en la que se acuerda la inhibición parcial al Juzgado de Córdoba, que acuerda el sobreseimiento libre de una compleja investigación sostenida sobre la concesión de diversas subvenciones por parte del Servicio Andaluz de Empleo (SAS) de la Junta de Andalucía “no es firme”.

En este sentido, el TSJA señala que el recurso de apelación puede estar dirigido, más que a dirimir la competencia para la instrucción, al debate sobre la reapertura de la investigación e incluso sobre la reapertura de una investigación conjunta de las actuaciones que no estime necesaria la remisión de testimonio al Juzgado Decano de Córdoba.

Por ello, la situación planteada en principio, no teniendo carácter suspensivo del recurso de apelación que ha sido interpuesto, parece indicar que debiera ser el Juzgado de Instrucción de Córdoba el que continuara con la tramitación de la causa al tratarse de una cuestión puramente territorial pero, como quiera que a consecuencia de dicho recurso, pudiera revocarse la decisión de archivo y afectar, cuando manos formalmente a la investigación conjunta de los hechos parece más razonable acudir a la solución del citado articulo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considerando, que hasta el momento de la firmeza del auto de sobreseimiento libre e inhibición, debe entenderse residenciada la competencia en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

En principio y salvo que en el transcurso de la instrucción apareciera algún nuevo elemento de valoración que determine algún cambio de criterio competencial, el TSJA entiende que la competencia para la investigación de los hechos corresponde al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en tanto se determine la firmeza del auto de sobreseimiento e inhibición que ha sido dictado por la juez Núñez y se encuentra pendiente del recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial por el PP-A.

Etiquetas
stats