El TSJA confirma la condena al hombre que dejó morir a su hermana
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a dos años y nueve meses de prisión por un delito de homicidio imprudente al hombre de 72 años, que el jurado declaró culpable, acusado de dejar morir a su hermana con 76 años en Córdoba, tras supuestamente no darle de comer ni beber, ni pedir ayuda médica o social.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, que han indicado que el Alto Tribunal andaluz ha confirmado la resolución judicial de instancia “en todos sus términos”, rechazando el recurso de la defensa, que ahora estudia la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), después de que con la citada condena no pueden solicitar la suspensión de la pena, todo ello teniendo en cuenta la edad del procesado, a quien el jurado declaró culpable por unanimidad tras “las graves desatenciones” sobre la hermana.
En el juicio, la Fiscalía mantuvo la petición de pena de 13 años de prisión por un delito de homicidio por omisión, aunque subsidiariamente cuatro años de cárcel, si se calificaba como imprudente, y en el caso de que fuera inferior a dos años, que no se le suspenda la pena. Mientras, la defensa pidió la absolución, y en el caso de que fuera condenado, se le impusiera la mínima pena de un año de cárcel y se le aplicara la suspensión de la pena en caso de que fueran dos años. En este caso han sido dos años y nueve meses.
En concreto, el tribunal del jurado declaró como probado que el procesado, “coincidiendo con algunos problemas derivados de su separación matrimonial”, se trasladó en julio de 2012 a casa de su hermana en la capital cordobesa, donde residía “sin compañía alguna” desde que fallecieron los padres de ambos años atrás.
En este sentido, precisan que la mujer “no mantenía una relación habitual con otros familiares o personas, ni tan siquiera con los vecinos, con los que en los últimos tiempos había perdido toda relación”. Así, señalan que “por razones propias de su edad”, su estado de salud “se fue deteriorando, dejando de salir a la calle para realizar las tareas habituales, situación que puede datarse sobre los primeros días del mes de julio de 2014”.
“UN EMPEORAMIENTO”
Tras ello, en un periodo que puede concretarse a partir del mes de agosto de 2014, “la salud de la mujer empeoró de forma notoria, un empeoramiento que se hizo más manifiesto en fechas inmediatamente anteriores al día 28 de octubre de 2014”, de modo que en los tres o cuatro días anteriores a la citada fecha, “la situación se agravó de forma manifiesta, hasta tal punto que, por su gran deterioro físico, tenía dificultades para moverse y se hallaba postrada en un sillón”.
En este punto, señalan que “tenía graves trastornos tróficos de las extremidades inferiores”, unas heridas que eran “claramente visibles y constatables, con zonas de necrosis y úlceras cutáneas, incluso, con la aparición en su cuerpo de larvas de diferentes tamaños y pulpas”.
Tal situación “extraordinaria”, según el jurado, era “patente” para el acusado, que “conocía que su hermana presentaba una delgadez extrema, carecía de autonomía para realizar por sí misma las funciones básicas para subsistir y no podía por sí misma alimentarse, asearse ni solicitar ayuda médica, por encontrarse en muy precario y grave estado de salud”.
Así, explican que “aun siendo consciente del importante deterioro de la salud” de ella, pero “desconociendo que tal situación pudiera acabar con su vida”, el procesado, “contra las más elementales normas de convivencia, no adoptó ninguna medida que le procurara, por él mismo o a través de terceras personas, las más mínimas atenciones a su hermana y que le permitiera recuperar su estado normal”.
Al hilo de ello, mantienen que “la situación de abandono, falta de higiene y desatención general en relación a las heridas que presentaba en las piernas fue la causa directa” de la muerte entre el día 27 y el 28 de octubre. Igualmente, el jurado ha solicitado que en caso de que la condena no supere los dos años de cárcel no se le conceda la suspensión de la pena privativa de libertad, ni tampoco el indulto total o parcial.
POSTURA DE LAS PARTES
Entretanto, el Ministerio Público considera que con el veredicto del jurado “queda acreditado el conocimiento de la situación del grave estado de salud” de la mujer por parte del hombre, a lo que agregó que “una actuación mínima” le podía haber salvado la vida, pero cree que no la atendió “de forma voluntaria y consciente”, cuando “tenía la obligación”. A su juicio, el acusado llevó a cabo “un absoluto abandono de su hermana” y defendió que “hay una omisión muy grave del deber de actuar”.
Por su parte, el abogado de la defensa manifestó que en el veredicto “se recoge claramente la buena relación entre hermanos”, de manera que subrayó que él no quería “la muerte” para ella, al tiempo que “no podía prever que el estado de su hermana le llevara a la muerte”, según la postura de la defensa, que también resaltó que “cuando conoce la situación intenta poner remedio” al llamar al 061, por lo que apostilló que “hay un intento claro de reparar el daño”.
Cabe recordar que el hombre negó en el juicio que la desatendiera y mantuvo que estaba “muy delgada”, porque era “una persona de poco comer”. Asimismo, declaró que no le vio heridas en el cuerpo y le dijo que cuando le pasara cualquier cosa se lo contara a él.
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