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Torralbo recurrirá en el Supremo la condena para devolver 26.000 euros que le reclama el Tribunal de Cuentas

Manuel Torralbo, actual rector de la Universidad de Córdoba (UCO).

Redacción Cordópolis

10 de febrero de 2024 14:37 h

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El actual rector de la Universidad de Córdoba, Manuel Torralbo, ha anunciado que acudirá al Tribunal Supremo contra la decisión del Tribunal de Cuentas para que reintegre 26.523,60 euros, como responsable contable, por una subvención concedida a la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía por parte de la Junta de Andalucía que no se justificó en parte y cuyo derecho a reconocer el reintegro prescribió durante la etapa de Torralbo como secretario general de Universidades sin que se reclamara su devolución.

Ante esa sentencia del Tribunal de Cuentas, Torralbo interpuso un recurso que ahora ha sido desestimado en un fallo del pasado 6 de febrero, por lo que acudirá al Alto Tribunal para elevar un recurso.

En un comunicado hecho público este sábado, Manuel Torralbo recuerda que la condena para devolver el dinero “se circunscribe a un procedimiento meramente administrativo, que afecta al periodo en el que fui secretario general de Universidades, Investigación y Tecnología de la entonces Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía. Hablamos, como señalé el pasado mes de julio (cuando se conoció la sentencia del Tribunal de Cuentas), de un pronunciamiento sobre una responsabilidad administrativa que nada tiene que ver con la Universidad de Córdoba”.

Sobre el fondo del asunto, Torralbo reitera que la subvención objeto de este recurso fue concedida el 7 de mayo de 2008 por importe de 1.874.277,39 euros. El plazo de justificación de esta concluyó el 14 de enero de 2013, dos años y medio antes de su nombramiento como secretario general de Universidades el 14 de julio de 2015. El plazo de justificación de esta concluyó en enero de 2013, dos años antes de su incorporación al puesto de secretario general de Universidades.

Asimismo, añade, está acreditado que no ocupaba el cargo de secretario general cuando se inició el plazo de prescripción de la citada subvención ni fue requerido para justificarla ni advertido de la prescripción del derecho de reintegro. Ante lo cual, “me reafirmo en considerar que no puede afirmarse que tuviera un conocimiento de las actuaciones precedentes a mi toma de posesión ni consta en el expediente el mínimo indicio de la existencia de un descuido inexcusable por mi parte, requisito éste último exigido por la jurisprudencia del propio Tribunal de Cuentas”.

En su argumentación explica que la desestimación de su recurso la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas no entra “a determinar qué debía hacer y no hice. De hecho, se me imputa no haber implantado un sistema para detectar la hipotética prescripción del reintegro cuando expresamente la normativa del sistema Giro lo prohibía”, aduce.

Por todo ello, reitera sus alegaciones presentadas en el recurso de apelación ahora desestimado y anuncia que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y en la forma prevista en el artículo 84 de la precitada Ley, en relación con el artículo 89 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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