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El Supremo revisará la ordenanza del taxi de Córdoba que se aprobó hace seis años

Un taxi en el Hospital Provincial

Alfonso Alba

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Una de las últimas decisiones del gobierno municipal de José Antonio Nieto antes de que concluyese su mandato fue aprobar la ordenanza municipal del taxi de Córdoba. La norma fue polémica y motivó un duro informe de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), que llegó el caso a los juzgados. Este organismo reclamaba la anulación de la ordenanza entera, aunque se centrara en algunos puntos concretos.

La CNMC buscó la anulación de 15 artículos de la ordenanza municipal, relativos, entre otros temas, a la liberalización del número cerrado de licencias de taxi en Córdoba y al procedimiento para su eventual ampliación, a la liberalización de las tarifas de taxi, a la limitación a las sociedades limitadas a ser titulares de licencias de taxi, al número de conductores por licencia y a la antigüedad mínima para poner en funcionamiento los vehículos taxi. Pero no lo logró. Tras cinco años, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó gran parte de su demanda y tan solo acogió parcialmente la referidas a la posibilidad de que las sociedades mercantiles puedan ser titulares de licencia en pie de igualdad con las personas físicas, la derogación de la antigüedad mínima de dos años para poder adscribir los vehículos a la actividad de taxi y los limites a la prestación del servicio por asalariados distintos del titular.

Pero el caso ha vuelto a los juzgados. La Junta de Andalucía consideró que la sentencia del TSJA, que estimaba parcialmente la demanda de la CNMC, anulaba parte de su reglamento autonómico. Por eso, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que aclare definitivamente qué parte de su normativa sigue en vigor y cuál no. El caso no es baladí, ya que de esta normativa emanan todas las ordenanzas del taxi de Andalucía.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación y ha informado de que evacuará una sentencia que tendrá que ser de obligado cumplimiento.

Eso sí, el alto tribunal solo se pronunciará sobre un caso en concreto: “Si las excepciones a la prestación del servicio directamente por la persona titular de la licencia de autotaxi, mediante la contratación de personas físicas asalariadas o autónomas contempladas en los artículos 40 y 41 de la Ordenanza Municipal de Taxi de Córdoba en los supuestos de avería, accidente, enfermedad o en horario distinto del titular de la licencia, suponen restricciones a la potestad de auto-organización del operador que presta el servicio careciendo de justificación o, si por el contrario, las mismas no vulneran el principio de libertad de empresa”.

El asunto tiene una gran trascendencia, ya que puede acabar limitando el uso del taxi por personas diferentes al titular de la licencia a unos supuestos muy reducidos y muy concretos.

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