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El Supremo falla que intimidar a un guardia civil gritándole “te rajo” y “te mato” no es un atentado, sino amenazas leves

Acto de bienvenida a los guardias civiles en formación en la Comandancia de Córdoba.

Alejandra Luque

23 de marzo de 2025 20:08 h

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El Tribunal Supremo ha rebajado la condena por atentado a un delito de amenazas leves en un caso de altercado con un agente de la Guardia Civil en Córdoba, según ha podido conocer este medio. En su sentencia, el Alto Tribunal español deja sin efectos los seis meses de prisión a los que había sido condenado un hombre por gritarle al agente que lo iba a rajar y matar, estableciendo únicamente una multa de 900 euros.

Los hechos que dieron origen al caso se remontan al 10 de noviembre de 2021, cuando, debido a un altercado previo de su hijo menor con un agente de la Guardia Civil, el procesado se dirigió a un bar de Hinojosa del Duque (Córdoba), lugar frecuentado por el agente, con la intención de localizarlo. Al no encontrarlo allí, se dirigió al cuartel de la Guardia Civil, donde el agente reside, y alzando la voz y mirando hacia el interior, profirió las siguientes expresiones dirigidas al agente: [nombre del guardia civil] “Te rajo, [nombre del guardia civil] te mato a ti y a todos los que estáis ahí dentro, [nombre del guardia civil] conmigo lo que quieras, pero a mi hijo nada”.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, en noviembre de 2021, consideró estos hechos constitutivos de un delito de atentado. Esta decisión fue apelada por su defensa, Marcos Santiago Cortés, pero la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó íntegramente el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.

Ante esta confirmación, el letrado interpuso un recurso ante el Supremo, que fue admitido a trámite. En su reciente fallo, el Alto Tribunal ha delimitado aún más lo que constituye y lo que no un delito de atentado, especialmente tras la modificación del artículo 550 del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015. En esa línea, el Supremo ha recalificado los hechos como un delito de amenazas leves en una interpretación más restrictiva del delito de atentado. Subraya que este último requiere una “intimidación grave” que sea equiparable al “acometimiento, resistencia grave, o violencia empleada por el autor frente a la autoridad o agente de la misma”. Además, insiste en que esta intimidación debe estar “rodeada de aquellos elementos que no solamente la hagan creíble, sino inminente o real, capaz de atemorizar al sujeto pasivo de la acción”.

Así, el Alto Tribunal ha considerado que las expresiones proferidas por el procesado, si bien constituían una amenaza, no alcanzaban el nivel de gravedad e inminencia requerido para el delito de atentado. Además, por parte del encartado, “no hubo acometimiento, agresión o resistencia grave”, tampoco portaba “armas” las amenazas se realizaron desde el exterior del cuartel sin especificarse la distancia. En este contexto, el Supremo ha definido los hechos como “mera bravuconada” reprochable, pero no constitutiva de un delito de atentado

Por todo ello, el Supremo ha condenado al hombre como autor de un delito de amenazas leves a la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, además de las costas procesales de la primera instancia.

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