Un portero de un local de ocio nocturno, multado con 210 euros por echar a un cliente agarrándolo del cuello
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena impuesta a un portero de Sojo Victoria por un delito leve de maltrato de obra tras un incidente ocurrido en este local en diciembre de 2024. La sentencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y ratifica íntegramente la resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, que condenó a este empleado por echar a un cliente agarrándolo del cuello, empleando “una fuerza desproporcionada”.
Según recoge el fallo, los hechos se produjeron durante la noche del 28 de diciembre de 2024, cuando el denunciante se encontraba en este local de ocio y comenzó a tirar servilletas de papel al suelo, lo que provocó la intervención de un empleado. Tras un primer intercambio de palabras, varios trabajadores —entre ellos, el ahora condenado— se acercaron para instar al cliente a abandonar el establecimiento. El denunciante se negó a marcharse, manteniendo una actitud “agresiva y no conciliadora”. Fue entonces cuando el portero le advirtió que saldría “por las buenas o por las malas” y, acto seguido, lo agarró del cuello y de la solapa de la chaqueta, empujándolo hacia la salida. Una vez fuera del local, el cliente se identificó como agente de la Policía Nacional, generándose una nueva discusión entre las partes.
Aunque el denunciante acudió posteriormente a Urgencias alegando dolor cervical, el informe médico forense concluyó que no existían signos objetivos de lesión, aunque obtuvo una baja médica de 20 días. Ante ello, el juzgado de primera instancia descartó la existencia de lesiones, condenando entonces al portero por un delito leve de maltrato de obra.
Tras recurrir a la Audiencia, el tribunal ha confirmado íntegramente la sentencia, destacando que las imágenes de las cámaras de seguridad mostraban que el acusado empleó fuerza “innecesaria y desproporcionada” para sacar al cliente, quien no ofrecía resistencia significativa. La sentencia subraya que a los profesionales de la seguridad “se les exige un trato proporcionado y profesional hacia los clientes, incluso ante comportamientos inadecuados”, y que el modo en que actuó el acusado fue “contundente y desmedido”, impropio de la actuación que cabe esperar de un vigilante experimentado. La Audiencia ha confirmado la absolución de otro empleado, que también fue investigado.
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