Multan con 623.000 euros a una planta oleícola por el vertido al Guadalquivir que acabó con 46.200 peces
El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a dos empleados de Oleícola El Tejar y a dicha entidad por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente tras el vertido de alperujo en junio de 2017 que se extendió en el río Guadalquivir desde el término municipal cordobés de Pedro Abad hasta la presa de Peñaflor (Sevilla), atravesando casi toda la provincia cordobesa y acabando con la vida de unos 46.200 peces.
Según recoge la sentencia de conformidad entre las partes, facilitada a Europa Press por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y adelantada por el diario 'ABC', las condenas son tres meses de cárcel para cada uno de los procesados, multas de 900 euros y el pago de indemnizaciones de unos 623.000 euros a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), por “los daños ocasionados a la calidad de las aguas”, por “las labores de retirada de peces muertos” y por “los gastos ocasionados por la toma de muestras y su análisis”, así como a Endesa y Energy Resources por daños ocasionados.
Al respecto, la entidad Oleícola El Tejar asume la exacción de la responsabilidad civil frente a los perjudicados manifestando “haber alcanzado acuerdo extrajudicial” con dos aseguradoras con sucursal en España, a la vez que la entidad formula “renuncia expresa a reclamar nada más”.
En este sentido, se da por probado, tras el acuerdo entre las partes, que entre el 14 y 19 de junio de 2017, uno de los dos varones acusados, encargado de la planta de secado de alperujo de la entidad acusada, y el otro, empleado de la sociedad, “planificaron la realización de un trasvase de líquidos desde una balsa de alperujo hasta una balsa de lixiviados, sin adoptar ninguma medida de protección y sin que conste tuviesen autorización alguna”.
Además, se expone que “lo ejecutaron haciendo para ello uso de un motor de bombeo móvil y colocando entre ambas balsas y fuera del perímetro de la zona de las balsas un tramo de tubería con un empalme”.
Así las cosas, “debido a que no se estableció un sistema de vigilancia permanente”, y que el segundo procesado “no prestaba la atención debida el día 19 de junio, sobre las 11,45 horas se advirtió la rotura del manguito del empalme de la conducción, suelto en el suelo y con fuga de líquido, con el consiguiente vertido al terreno y de ahí sin control al río Guadalquivir”.
De este modo, el vertido de alperujo avanzó por el río hasta unos cien kilómetros de distancia, llegando hasta el Monumento Natural Sotos de la Albolafia de la capital cordobesa, dentro de la Red Natura 2000, “tiñendo todo el cauce del río de color negro intenso, con mal olor y afectando a la calidad del agua”.
Como consecuencia del mismo, se vieron afectados, principalmente, dos especies autóctonas especialmente vulnerables, como son el barbo gitano, con 20.000 ejemplares muertos, y la boga de río, con 450 ejemplares muertos, siendo el resto de especies afectadas exóticas invasoras como carpa, alburno, carpín, perca sol y black bass, con 25.800 ejemplares muertos. Las operaciones de retirada de peces muertos ha sido valorada en 24.377,98 euros. El daño a la calidad del agua ha sido tasado en 589.000 euros.
Igualmente, debido al vertido, se ordenó la parada de producción de distintas centrales hidroeléctricas, causando con ello los correspondientes perjuicios económicos. En concreto, al grupo Enel-Endesa, explotadora de la central eléctrica de El Carpio, se causó un perjuicio valorado en 3.142 euros; a la central de Villafranca, un perjuicio tasado en 1.314,62 euros; a Energy Resources, explotadora de la central de Alcolea, se le causó un perjuicio de 1.526 euros, y a la de El Arenal, un perjuicio de 1.526 euros.
La valoración de las muestras de agua extraídas y posteriores ensayos realizados por los laboratorios acreditados han sido tasados en 1.569,48 euros.
En este caso, la sentencia recoge que “dicha actuación se llevó a cabo vulnerando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Aguas, RDL 1/2001 en los artículos 97, 100 y 116.3 a), f), g) y de lo dispuesto en el artículo 234 a) y 245 y ss del Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por RD 670/2013 de 6 de septiembre”.
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