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Logra la pensión de viudedad al acreditar indicios claros de violencia machista pese a la absolución de su exmarido

Fachada de la Tesorería de la Seguridad Social en Córdoba

Alejandra Luque

16 de noviembre de 2025 20:06 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho a percibir la pensión de viudedad a una mujer de Córdoba que había visto denegada la prestación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al no tener reconocida pensión compensatoria ni existir condena penal por violencia de género contra su exmarido. La resolución revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba que en junio de 2023 había desestimado la demanda de la mujer y confirma que existieron indicios suficientes de violencia machista en el momento del divorcio para reconocerle la prestación.

Según el fallo, la mujer se casó en junio de 2003 y se separó en julio de 2014 en una sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba. En esa resolución no se fijó pensión compensatoria. Tras el fallecimiento de su exmarido en enero de 2018, solicitó la pensión de viudedad, pero el INSS se la denegó porque, en primer lugar, no era perceptora de esta pensión y, en segundo lugar, no se había acreditado su condición de víctima de violencia machista para poder percibirla dado que su exmarido había sido absuelto por un juzgado de lo Penal en mayo de 2014.

La mujer presentó reclamación previa, que fue también desestimada en agosto de 2021, y posteriormente acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba rechazó su demanda en 2023, pero ahora el TSJA ha estimado su recurso. El tribunal andaluz ha considerado que en este caso concurren suficientes elementos probatorios que acreditan una situación de violencia machista, pese a la inexistencia de condena penal.

Entre esos indicios están que, en abril de 2014, el juzgado otorgó a la mujer una orden de protección al apreciar indicios fundados de la comisión de delitos de violencia de género y riesgo para su vida. Un mes después, el Servicio Público de Empleo Estatal le concedió la Renta Activa de Inserción por ser víctima de violencia de género, prestación que percibió durante casi un año. Asimismo, varios informes psicológicos de los dos hijos que tenía el matrimonio acreditaban que recibieron atención especializada a partir de septiembre de 2014 tras episodios de violencia de género.

La Sala ha recordado que la violencia de género puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y no únicamente mediante una sentencia penal condenatoria, como puede ser mediantes informes oficiales órdenes de protección o resoluciones administrativas, como las que se dan en este caso.

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