Un juzgado de Córdoba investiga una supuesta “publicidad engañosa” a nivel nacional en la venta de joyas
El Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba ha admitido a trámite una querella penal y ha ordenado una investigación por un presunto delito de publicidad engañosa y otro de estafa contra un grupo de joyerías que opera a nivel nacional. El magistrado José Luis Rodríguez Laínz, conocido por su instrucción del caso Bretón, ha admitido la querella interpuesta por la asociación Consujoya, que desde Córdoba representa a gran parte de los pequeños y medianos joyeros del país.
Según consta tanto en el auto del juez como en la querella, documentos a los que ha tenido acceso este periódico, la investigación se dirige contra dos sociedades, una de ellas domiciliada en Torrelavega (Cantabria). Según la acusación, las joyerías se extienden por gran parte de las capitales de provincia españolas bajo el nombre Joyeros Siglo XXI, donde comercializan tanto en la tienda física como a través de internet “artículos de joyería a precios de ganga”. Estos objetos son “etiquetados con dos precios diferentes: un primer precio que aparece tachado con un valor desorbitado y, justo debajo, el precio actual de venta, reducido muy considerablemente a modo de gran oferta puntual y de corta duración”, expone la demanda.
Los joyeros de Consujoya aseguran que la rebaja no es tal, ya que el precio al “60 o el 70%” que señala esta entidad es “de igual modo muy elevado para las características de las piezas y muy por encima del valor de mercado”, teniendo en cuenta que no son marcas las que se venden. La entidad entiende que esto supone un claro perjuicio para sus asociados. “Los consumidores son atraídos por estas ofertas temporales que están a punto de finalizar”. Así, entienden que se trata de una publicidad “engañosa” ya que a los clientes “se les hace creer” que en caso de no comprar “perderán su oportunidad” cuando “el valor del producto sigue siendo muy elevado frente a otros de similares características en el mercado”, exponen.
Asimismo, consideran una presunta estafa que “en los escaparates de las tiendas físicas aparecen identificadas piezas que se catalogan como fabricadas como oro de ley” sin que se distingan las que son de 18 kilates o las de nueve kilates. Según esta asociación, el oro de ley que se publicita no puede serlo, ya que estas joyerías “publicitan” artículos de 375 milésimas que siempre son de nueve kilates, una fórmula en la que es imposible que resulte el oro de ley. “De esta forma, el consumidor interpreta que está comprando una pieza de un valor muy superior al precio que está pagando por ella”, sostiene en su querella el colectivo. “En definitiva, con esta estrategia se estando vendiendo piezas que no tienen las características publicitadas y todo ello haciendo pagar precios desorbitados incluso en la creencia de ser de oro de ley sin serlo”, concluye la asociación.
El juzgado ordenó el inicio de las oportunas diligencias el pasado mes de enero. En coordinación con la Fiscalía Provincial se está llevando a cabo la correspondiente investigación. El magistrado considera, tras la querella, los hechos “presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, en concreto supuesto/s delito/s de publicidad engañosa”, por lo que ha decidido citar en calidad de investigada a la mercantil propietaria de todas estas tiendas.
Consujoya tiene entre sus fines velar por el cumplimiento de las normas que rigen el sector de la joyería, relojería y la platería, denunciando las prácticas que vulneren de cualquier forma los derechos de personas físicas y/o jurídicas y actuando contra los infractores ante cualquier jurisdicción u organismo público.
La entidad demandada niega los hechos
Este periódico se ha puesto en contacto con la empresa demandada, que ha negado todos los hechos y que ha asegurado desconocer el contenido de la querella. Su departamento jurídico ha asegurado que “la empresa cumple con todas las exigencias legales en materia de información y transparencia para con el consumidor, con estrictos protocolos que se implementan en todos los establecimientos comerciales para garantizar sus derechos”. En este sentido señalan que “muestra de ello es que numerosas comprobaciones realizadas por diversos servicios de Inspección de Consumo por toda España han avalado referidos protocolos validando estos al comprobar la legalidad de publicidad ofrecida al consumidor”.
En este sentido, la entidad señala que es Consumo el “órgano competente” para verificar la “legalidad de la publicidad”, y “a la demanda no le precede ninguna reclamación de este tipo, que hubiera ofrecido garantías de certeza de los hechos demandados, al ser estos constatados por el órgano competente para ello”.
En este sentido, sostiene que la demanda se sostiene en “hechos totalmente falsos, porque todos los productos de la empresa se publicitan cumpliendo todos los requisitos legales exigibles”, que enumera. “Todos nuestros artículos, disponen de una etiqueta que identifica el producto con un código de barras y en la que se detalla las especificaciones del producto; por ejemplo el material (oro o plata) y la calidad del mismo (375 mlm o 750 mlm). Etiqueta que se encuentra en todos los artículos; el que se muestra en el escaparate, el que se encuentra en las vitrinas o en el que finalmente adquiere el comprador”, agregan.
Además, señala que “todos los artículos, en el momento de ser adquiridos se entregan con un certificado de calidad que detalla expresamente el tipo de producto, el material, y su pureza o calidad. Conforme se detalla en los catálogos de colecciones de la empresa impresos o publicitados a través de la página web para la venta online”, y que “todos los artículos que se publicitan a través de catálogos y página web, consta el detalle del producto y su calidad”.
“La seguridad en nuestra política de información y transparencia al consumidor nos permite trasladar la misma seguridad para afirmar que cualquier información falsa sobre la publicidad de la empresa, motivará el ejercicio de cuantas acciones legales procedan para exigir las responsabilidades civiles y penales de aquellos que promuevan, favorezcan o cooperen con la difusión de dicha información por cualquier medio sin previamente contrastar la certeza o veracidad de la misma”, concluye el departamento legal de la compañía.
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