Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La justicia avala el despido de un conductor de Aucorsa por usar el móvil para ver el fútbol mientras trabajaba

Un autobús de Aucorsa.

Alejandra Luque

5 de julio de 2024 19:59 h

1

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha confirmado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba que declaró procedente y proporcionado el despido de un trabajador de Aucorsa por usar el móvil para ver un partido de fútbol mientras conducía un autobús de la empresa municipal. Este empleado, que tenía un contrato indefinido, formó parte de la plantilla de Aucorsa desde agosto de 2006 hasta febrero de 2020, cuando le fue comunicado su despido.

Según ha podido conocer Cordópolis, el cese de la relación laboral entre el trabajador y la empresa se produjo por motivos disciplinarios, es decir, por unos hechos constitutivos de faltas de transgresión de la buena fe contractual, deslealdad, imprudencia y hurto realizado durante el acto de servicio. No obstante, este último hecho no ha podido quedar acreditado ni en la sentencia de instancia ni en la resolución del TSJA.

Los hechos se remontan a enero de 2020 y la investigación de los mismos se produjo después de que un usuario del autobús que conducía este trabajador enviara un correo electrónico en el que informaba de lo que había ocurrido. El 11 de enero de ese año, el trabajador conducía un autobús de la línea 9. Durante el período de tres horas, el empleado solo emitió un título de transporte con abono en efectivo. El autobús que circulaba ese mismo día y en la misma franja que este vehículo, y a la misma hora, expidió 41 billetes y los dos que circulaban detrás, otros 21 billetes en efectivo.

Para intentar demostrar que el trabajador había hurtado dinero de los billetes, la empresa Aucorsa analizó los tickets que otros autobuses habían vendido en la misma franja horaria que realizaban el mismo recorrido. Todos fueron notablemente superiores a los registrados por el trabajador en cuestión. Pese a estas diferencias, el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba falló que no había quedado acreditado el hurto durante el acto de servicio, misma línea en la que ha ido el TSJA.

En relación al uso del móvil mientras conducía y en los momentos de parada, la cámara de videovigilancia instalada en al autobús captó imágenes del trabajador cogiendo su móvil y manipulándolo. Cuando un usuario subió al vehículo, el conductor permaneció mirando el móvil y atento al partido de fútbol que visualizaba, situación mantenida una vez que el usuario se sentó en la zona intermedia del autobús. El conductor llegó a frenar de manera brusca, provocando la queja de otros usuarios. Tras abonar el precio del viaje, el trabajador dio al usuario un documento que no era un ticket de viaje.

Con esta información y tras la visualización de las imágenes de la cámara de seguridad, el departamento de Recursos Humanos comunicó al trabajador, el 10 de febrero de 2020, el inicio del expediente sancionador. El 3 de junio de ese año tuvo lugar un acto de conciliación entre el demandado y Aucorsa, que finalizó sin acuerdo.

Tras ello, el empleado denunció su despido ante los juzgados, que reconocieron la legalidad del mismo. Frente a dicha sentencia, presentó un recurso de suplicación por una supuesta vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, pero todos los motivos han sido rechazados por el TSJA. En primer lugar, solicitó al tribunal que no tuviera en cuenta las grabaciones, ya que “el sistema de videovigilancia tenía como objeto la protección de los conductores y usuarios, así como del vehículo, pero no para controlar la prestación laboral de los conductores y, menos aún, para poder ser utilizada a efectos sancionadores”.

Sobre ello, además de hacer uso de la jurisprudencia existente sobre la licitud de pruebas videográficas, el tribunal ha argumentado que Aucorsa no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral, además de que era conocida la existencia de este sistema de videovigilancia.

Además, pidió la rectificación textual de algunos apartados de la sentencia que tampoco ha sido admitida por el TSJA, y reclamó daños por una supuesta vulneración del derecho a la intimidad “materializada a través de la videograbación”. Sin embargo, el tribunal ha vuelto a insistir en que el objeto de estas cámaras: razones de seguridad.

Por último, el conductor llega a afirmar que no se ha acreditado que sea él quien aparece en las imágenes, a la par que afirma que si “pareciera” que hacía algún uso de su móvil, no ha quedado determinado con qué continuidad ni de qué forma concreta, que no hay precisión en cuántas veces y cuáles de ellas lo fueran en conducción y cuáles, en paradas. El tribunal también ha rechazado todos los argumentos de la defensa.

Etiquetas
stats