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Indemnizan con 4.500 euros a un hombre que se hizo pasar por voluntario en la Cabalgata y acabó sufriendo un accidente

Cabalgata de los Reyes Magos

Alejandra Luque

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de Córdoba y a la Federación de Peñas Cordobesas a indemnizar con 4.560,35 euros a un hombre de 75 años después de que éste formara parte de la comitiva de la Cabalgata de Reyes Magos de 2017 y sufriera un accidente. Aunque el hombre siempre ha alegado que fue allí como voluntario, no ha quedado acreditada dicha atribución y la asociación peñista niega que lo fuera ya que, incluso, no aparecía entre el personal cubierto por la aseguradora.

Los hechos ocurrieron el 5 de enero de 2017, cuando el hombre -que por entonces tenía 71 años- participó como “voluntario2 en la cabalgata ”tal y como venía haciendo desde hacía 15 años“. Cuando la carroza se disponía a entrar en el estadio El Arcángel una vez finalizada la cabalgata, cayó, quedando atrapado bajo la rueda delantera izquierda de la plataforma, resultando lesionado. En su demanda alegó falta de seguridad e instrucciones ”a todos los participantes“.

Sin embargo, tal y como declaró el presidente de la asociación peñista -Alfonso Morales-, el hombre “no pertenecía al personal” que trabajaba para el cortejo, tampoco era voluntario, “que el chaleco que portaba no fue cedido por la organización sino que se debía corresponder al que años anteriores le fue proporcionado” y que, por ello, “no figuraba en el listado de personal trasladado a la aseguradora”. “Si hubiera sido voluntario no habría estado en la plataforma pues todos los voluntarios, tal y como se les indicó, fueron trasladados en autobuses de Aucorsa desde la finalización del recorrido hasta el estadio de fútbol”, manifestó Morales.

A pesar de ello, el hombre siempre ha defendido que pertenecía a una peña, que el colgante y el chaleco se lo dieron en El Arenal, que se inscribió en la federación y que no vio “ningún autobús” cuando finalizó la Cabalgata. La propia asociación ha reconocido que un mayor control de acceso parte de la organización de la cabalgata habría evitado todo el procedimiento judicial.

A su vez, un informe del Departamento de Ferias y Festejos señalaba que el hombre “no tenía relación alguna con la Cabalgata de Reyes, ni tampoco como voluntario” y, por tanto, no formaba parte de la lista de personas aseguradas. Además, apuntaba el escrito, “si hubiera sido colaborador sabría que el regreso al estadio es en autobuses y que si fuera voluntario también sabría que el lugar donde se había subido era un espacio donde no se pueden subir los participantes que van en las carrozas pues las personas que van subidas en las mismas, lo hacen en el espacio acotado por barandillas de seguridad para evitar accidentes y no en la lanza de tiro, lugar sumamente peligroso, donde este señor se había encaramado por iniciativa propia y al margen de la organización de la Cabalgata”.

Esta ausencia de prueba alguna ha llevado el juez a manifestar que no ha quedado constatado que el hombre fuera voluntario, por lo que le achaca “una falta de cuidado y de diligencia” al acceder a la Cabalgata, al subirse a una zona no autorizada en la carroza y al bajarse de la misma. Pero, a su vez, ha llamado la atención de la organización ya que, si ésta elabora un listado de voluntarios, “está obligada a impedir el acceso de personas que no estén acreditadas” o aquellas “que no justifiquen el acceso a las carrozas”. “La realidad objetiva es que” el hombre “apreció con el chaleco, algo que influyó en la confianza de la organización”.

Sobre la responsabilidad del Ayuntamiento, el juzgador ha entendido que no se puede atribuir “responsabilidad municipal a causa de infracción por parte de la Policía Local”. Sin embargo, sí ha señalado que “la administración no queda excluida de una labor de vigilancia sobre mantenimiento de la seguridad y, de hecho, debe proporcionar su estructura a través de un convenio que parte de la colaboración como principio esencial. Esta situación es suficiente para mantener la legitimación municipal”.

Por todo ello, el juez ha condenado también al Ayuntamiento aunque ha reducido considerablemente la indemnización solicitada, que era de poco más de 35.500 euros. El Consistorio no recurrirá la sentencia.

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