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El Supremo ratifica a la Audiencia de Córdoba y rechaza un recurso por ser muy largo

Tribunal Supremo

Alejandra Luque

5 de julio de 2025 20:02 h

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha visto respaldada su decisión inicial por un auto del Tribunal Supremo (TS), al que ha accedido este medio, en el que se confirma la inadmisión de un recurso de casación por ser muy extenso, no adaptándose así a un acuerdo alcanzado por el Alto Tribunal español.

El recurso estaba formado por 27 páginas. En su auto, la Audiencia de Córdoba lo inadmitió porque, a juicio del tribunal, no estaba justificado que el documento superara la extensión máxima de 25 folios, un requisito establecido en el Acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del 8 de septiembre de 2023. Este acuerdo regula la extensión y otras condiciones extrínsecas para los escritos de recurso de casación y oposición civiles.

Contra esta decisión de la Audiencia se interpuso un recurso de queja ante el Supremo. Los argumentos principales de este reucrso incluían que los requisitos no debían aplicarse de forma tan estricta como para impedir el derecho a la defensa, la dificultad para sintetizar más los argumentos y que la extensión del recurso estaba justificada. Sin embargo, el TS ha hecho suyos los argumentos del tribunal cordobés.

En primer lugar, señala que el recurso consta de 64.797 caracteres, superando ampliamente los 50.000 caracteres permitidos, y se habían utilizado 27 páginas, cuando el límite es de 25. En segundo lugar, afirma que la extralimitación no está justificada porque una parte importante del documento consiste en una “reproducción innecesaria de jurisprudencia”. En esa línea, el tribunal mantiene que no se puede fundamentar la extensión “en la complejidad o novedad del asunto, ya que otros recursos sobre la misma cuestión han sido admitidos cumpliendo las exigencias de extensión”.

Por último, el Supremo manifiesta que el incumplimiento de este requisito de extensión máxima es considerado insubsanable sin afectar el contenido del recurso, lo que no supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

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