Un incendio forestal en Córdoba acaba en absolución de los únicos acusados tras deficiencias en la investigación
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a A.N.M. y M.N.G., a quienes la Fiscalía y la acusación particular acusaban de provocar de forma intencionada un incendio forestal en el verano de 2016 en Hornachuelos. El fallo concluye que no hay pruebas que rompan la presunción de inocencia de los encausados ante los fallos que hubo en la recogida de pruebas, que terminaron por inutilizar el principal indicio incriminatorio de la causa.
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 23 de agosto de 2016 en la finca Atalaya de los Nublos. Según ha quedado probado, personas no identificadas prendieron fuego mediante un mechero o medio similar en cinco puntos distintos del terreno. Tres de los focos no progresaron, mientras que los otros dos quemaron apenas 0,15 hectáreas de matorral con arbolado bajo antes de extinguirse por sí solos a causa de las condiciones meteorológicas favorables de esa noche.
A la mañana siguiente, los guardas de la finca descubrieron los restos del fuego e identificaron pisadas recientes en los alrededores. Dos días más tarde, en la madrugada del 25 de agosto, ambos procesados fueron sorprendidos en el interior de la finca por los vigilantes privados, quienes llamaron a la Guardia Civil. Los agentes desplazados al lugar fotografiaron el calzado que vestían para comprobar si coincidía con el de los autores del conato.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba dos años de prisión y 16 meses de multa para cada acusado por un delito de incendio por imprudencia. Por su parte, la acusación particular subía la petición hasta los tres años de cárcel y 18 meses de multa. Ambas defensas sostuvieron la libre absolución.
En la sentencia, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia ha recordado que, durante el juicio, el propio perito de la Guardia Civil adscrito al Departamento de Balística y Trazas admitió las insuperables limitaciones del material que los agentes le enviaron para cotejar las suelas de los sospechosos con las pisadas halladas en la finca.
Según detalló el especialista en la sala, las imágenes remitidas carecían de testigo o escala métrica para determinar las dimensiones reales, se enviaron en blanco y negro y, además, correspondían a pies cambiados (izquierdo por derecho). Con semejante déficit metodológico, el perito solo pudo certificar una “mera compatibilidad de diseño” de la suela, un patrón genérico compartido por infinidad de marcas y modelos del mercado, sin poder determinar siquiera si las huellas del terreno pertenecían a botas o a zapatillas deportivas.
Debido a estos errores, el tribunal ha fallado que el hecho de que los procesados fueran sorprendidos en la finca dos días después del suceso no tiene fuerza incriminatoria por sí solo. Además, ningún testigo los situó en la finca o sus proximidades la noche en que se prendieron las llamas, ni consta rencilla, enemistad o conflicto previo con la propiedad que sirviera como móvil para la comisión del delito. Por tanto, la Audiencia los ha absuelto de todos los cargos.
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