Condenan a una empresa de Córdoba por llamar y mandar mensajes fuera de horario a sus trabajadoras
El Juzgado de lo Social 1 de Córdoba ha condenado a una empresa que gestiona el Servicio de Ayuda a Domicilio en la localidad de La Guijarrosa por vulnerar el derecho a la desconexión digital de las auxiliares. La sentencioa estima la demanda presentada por una trabajadora.
No obstante, según señala el auto, facilitado a este periódico por el sindicato CTA, el conflicto afecta a la totalidad de las trabajadoras subrogadas por la empresa desde el pasado 10 de julio de 2023, tras asumir esta compañía la gestión del servicio previamente adjudicado a otra empresa.
Según la demanda, la empresa contactaba reiteradamente con las auxiliares de ayuda a domicilio fuera de su horario laboral y durante sus periodos de descanso diario, semanal o anual, para ordenar la realización de servicios de sustitución o refuerzo. Siempre según el texto juidicial, si éstas no respondían a las llamadas, la empresa enviaba mensajes a través de aplicaciones de mensajería como WhatsApp, y si no obtenía respuesta, se enviaba un nuevo mensaje informando que el servicio había sido cubierto de otro modo, pese a que se había intentado establecer contacto con ellas en repetidas ocasiones.
Estas prácticas fueron consideradas por el tribunal como una infracción del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de Andalucía, así como del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El fallo judicial declara que estas conductas lesionan tanto el derecho a la desconexión digital de las trabajadoras como su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. Asimismo, la sentencia condena a la empresa a cesar de manera inmediata las llamadas y mensajes fuera del horario laboral, prohibiendo cualquier comunicación relacionada con cambios en los servicios asignados si no se encuentra dentro del horario previamente programado.
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