La Audiencia de Córdoba condena a CaixaBank a la devolución total de la cláusula suelo desde el inicio del contrato

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por CaixaBank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba que condenaba a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la cláusula suelo desde el inicio del contrato de préstamo hipotecario (marzo de 2006) hasta su eliminación el 9 de mayo de 2013, declarando así su nulidad.
CaixaBank recurrió esta decisión argumentando los hechos ya habían sido juzgados debido a un procedimiento anterior entre las partes. En dicho proceso, el demandante -defendido por Cabrera Abogados- había solicitado la nulidad de la cláusula suelo y en una audiencia previa habrían renunciado a cualquier pretensión de retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. En consecuencia, la sentencia de ese procedimiento anterior declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a la devolución de lo indebidamente abonado desde la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 hasta la efectiva supresión de la cláusula.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado el recurso porque este primer procedimiento no tuvo como objeto la restitución de cantidades desde el inicio del préstamo hasta mayo de 2013. Además, ha señalado que no se ha acreditado la eficacia de dicha renuncia, ya que no se ha aportado una copia de la grabación de la audiencia previa para verificar los términos exactos. En ese sentido, el tribunal ha asegurado que no es lo mismo renunciar a la acción que renunciar a su reclamación en ese procedimiento concreto, lo que podría interpretarse como un desistimiento o una mera concreción del suplico.
Asimismo, la sentencia del procedimiento anterior no analizó la validez de dicha renuncia, limitándose a constatarla a efectos del objeto de ese proceso. Por ello, el tribunal ha recordado que la renuncia exige un poder especial del procurador, y en este caso, la supuesta renuncia provino del letrado, sin que conste la presencia de los justiciables ni un poder especial del procurador ratificándola.
Por otro lado, el tribunal ha recurrido a más jurisprudencia del Supremo para dar validez a la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por la cláusula suelo desde el inicio del contrato hasta mayo de 2013, incluso si con anterioridad se solicitó la nulidad con efectos posteriores a 2013. Determinante para la Audiencia también ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de mayo de 2022, que establece que “la normativa nacional no puede menoscabar el derecho de los consumidores a no quedar vinculados por cláusulas abusivas, justificando la posibilidad de ejercitar de forma independiente las acciones de nulidad y de restitución”.
Como consecuencia de la desestimación del recurso, la Audiencia Provincial ha impuesto las costas de esta alzada a la entidad bancaria y acordó la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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