Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Audiencia confirma la sentencia a ocho años de internamiento para el asesino de Álex Ortega

Familiares y amigos de Álex Ortega se concentraron en la puerta de la Ciudad de la Justicia

Alfonso Alba

0

La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 1 que condenó al autor del crimen de Álex Ortega a ocho años de internamiento en un centro cerrado por homicidio doloso. La resolución judicial desestima en su totalidad el recurso presentado por la defensa, que solicitaba una rebaja de la pena y la revisión de varios aspectos de la calificación de los hechos. La acusación ha sido ejercida por el decano del Colegio de la Abogacía, Carlos Arias.

Fuentes judiciales confirman que la Audiencia considera ajustada la sentencia dictada en primera instancia, tanto en la valoración de las pruebas como en la calificación penal. El tribunal subraya que la agresión, ocurrida en febrero de 2025 en el entorno del Arenal, se produjo con clara intención de causar daño, sin que existieran elementos que permitieran modificar la calificación de homicidio doloso ni atenuar la responsabilidad del acusado.

El fallo original, hecho público el pasado mes de septiembre, establecía que el joven debía cumplir ocho años de internamiento en régimen cerrado y otros cinco años de libertad vigilada, además de indemnizar a la familia de la víctima. Durante el juicio, el magistrado de Menores consideró probado que el acusado, entonces menor de edad, asestó una puñalada mortal a Álex Ortega durante una pelea, sin que mediara legítima defensa ni provocación suficiente.

La defensa del joven recurrió la sentencia al entender que no se había valorado adecuadamente el contexto del enfrentamiento y que existían errores en la apreciación de la prueba testifical. Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que el juzgado actuó con plena corrección jurídica y que el relato de hechos probados se sostiene en una base sólida de pruebas directas y periciales, descartando cualquier vulneración de derechos fundamentales.

Los hechos

El crimen tuvo lugar la noche del 1 de febrero de 2025 en el recinto ferial El Arenal de Córdoba, donde el ahora condenado, de 16 años, apuñaló mortalmente a Alejandro Ortega Romero, también de 16 años. Según los hechos probados, el procesado sustrajo una botella de whisky valorada en cinco euros propiedad de Alejandro. Cuando la víctima, de manera tranquila, le pidió que se la devolviera, el condenado se giró súbitamente y le asestó una puñalada con una navaja de grandes dimensiones (con una hoja de al menos 3 centrímetros de anchura y 14 de longitud) en la región abdominal derecha, afectando gravemente el hígado, el pedículo hepático y la vena cava inferior.

El ataque fue descrito como totalmente súbito e inesperado, eliminando cualquier posibilidad de defensa por parte de Alejandro, lo que fundamenta la calificación de alevosía. Alejandro fue auxiliado por sus amigos y trasladado a urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía, pero falleció a las 0:15 del 2 de febrero de 2025 debido a una hemorragia masiva.

En el momento de los hechos, el menor procesado estaba bajo la tutela legal de la Junta de Andalucía desde noviembre de 2022 y había abandonado voluntariamente un centro de protección de menores en diciembre de 2024, existiendo una orden de búsqueda activa desde enero de 2025. Durante el proceso, manifestó haber consumido drogas desde los 10 u 11 años, y el día del crimen había consumido cocaína. Aunque se le diagnosticó un trastorno de conducta y rasgos acusados de personalidad psicopática, los informes forenses concluyeron que esto no influyó en su capacidad de conocimiento o actuación. No obstante, se aplicó una atenuante analógica por su grave adicción a sustancias, lo que permitió la imposición de una medida de internamiento terapéutico.

El tribunal destacó la actitud del acusado, quien durante todo el procedimiento no mostró arrepentimiento, pesar o tristeza por lo ocurrido, ni empatía con los familiares de la víctima. Su intervención en sede policial y fiscalía, así como en el juicio, se limitó a mencionar el consumo de drogas y achacar su situación a su madre, sin negar los hechos ni ofrecer una versión alternativa. El abogado que ha ejercido la acusación ha sido Carlos Arias, decano del Colegio de la Abogacía de Córdoba.

En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnización de 100.000 euros para cada progenitor, y 30.000 euros para cada uno de los dos hermanos menores de la víctima. Esta cuantía, que suma un total de 260.000 euros, se determinó aplicando de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico de 2025, pero elevando las cantidades debido al carácter doloso del delito y el incalculable daño causado.

Etiquetas
stats