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Anulan una sanción fiscal al lograr demostrar que la vivienda que compró fue su residencia

Ciudad de la Justicia de Córdoba

María Berral

17 de agosto de 2024 20:40 h

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El Tribunal Administrativo Económico Regional de Andalucía ha anulado la sanción fiscal que la Agencia Tributaria pedía a una cordobesa por considerar que la exención fiscal, aplicada a la compra de una vivienda, no era correcta por no ser usada como residencia habitual. El recurso fue presentado por el abogado Marcos Santiago Cortés.

La joven se benefició en enero de 2018 de una exención recogida en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre que establece que, en modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor no supere los 130.000 euros y sean destinados a viviendas habituales por el adquiriente, menor de 35 años.

La Agencia Tributaria pidió a la interesada acreditar la ocupación efectiva en los 12 meses siguientes a la compra, así como la residencia efectiva en un plazo de tres años. Para ello solicitó documentos como el histórico del padrón municipal y facturas de agua, luz y gas desde la fecha de adquisición de la vivienda.

La compradora, no se presentó al requerimiento, pero tras la propuesta de liquidación sobre el valor declarado pero con aplicación del tipo general del Impuesto, presentó un escrito de alegaciones. Junto a este aportó documentos como el contrato de la compañía eléctrica, la licencia urbanística de obras y facturas de materiales que constatan que realizó obras en el inmueble adquirido. Además, aportó facturas de luz desde junio de 2018 a noviembre de 2022 y facturas de agua desde mayo de 2018 a noviembre de 2022. Por otra parte, alegó que en la fecha que consta en el empadronamiento “se vio obligada a irse de la vivienda porque su expareja la maltrataba”. Aunque la oficina gestora consideró que “al no existir denuncia no queda acreditada tal circunstancia”.

Por otro lado, “en las facturas de electricidad aportadas se aprecia que los consumos fueron prácticamente nulos desde la adquisición del a vivienda hasta noviembre de 2019, con un consumo máximo de 22 kwh durante este periodo”. Las facturas con consumos superiores que “podrían entenderse compatibles con la ocupación de la vivienda” pertenecen a noviembre de 2019. Por esto, la oficina gestora concluye que “la vivienda no fue habitada de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición”.

Al considerar con estos documentos que la vivienda no había sido utilizada como residencia, la Agencia Tributaria de Andalucía pidió una sanción por valor de 4.929,36 euros. Ante esto, la compradora, defendida por Marcos Santiago, ha presentado una reclamación alegando el cumplimiento de la normativa. Finalmente, el Tribunal Administrativo Económico Regional de Andalucía ha procedido a la anulación de la misma “al no despejarse en el expediente incoado la duda razonable acerca de la concreta culpabilidad imputable”.

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