Absuelto de quemar la casa de un vecino en Majaneque ante las contradicciones policiales y la falta de pruebas
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un joven para quien la Fiscalía pedía más de 12 años de prisión. El tribunal no ha considerado acreditado el origen intencional del referido incendio que calcinó una moto y quemó la vivienda de un vecino de Majaneque ni que el acusado hubiera tenido participación alguna.
Aunque inicialmente se apuntó a un fuego provocado, el tribunal ha resaltado que “solamente con base en las fotografías obrantes en autos, resulta imposible ratificar dicha pericia al no poder realizar un informe concluyente”. “No bastan las conjeturas o sospechas, sino que tiene que haber pruebas claras y suficientes”, ha continuado.
Además, la Sala ha puesto en duda la inspección técnico-policial que afirmaba que la instalación eléctrica estaba en “perfectas condiciones”. Los registros de la compañía suministradora revelaron que “en todas las facturas desde diciembre de 2019 hasta noviembre de 2020, el consumo de energía eléctrica había sido de 0 kwh”. Para los magistrados, “resulta, cuanto menos extraño, que el consumo durante todo un año pueda ser de 0 Kwh” en una vivienda habitual con tres residentes, lo que apunta a una conexión fraudulenta o “enganche” que pudo provocar un fallo eléctrico.
La sentencia también destaca el contraste entre los avisos recibidos por la Policía y la realidad observada por los agentes que interceptaron al joven. Mientras que los avisos hablaban de una persona agresiva intentando prender fuego, los agentes que lo identificaron en la carretera declararon que el joven “estaba tranquilo y en ningún caso trató de huir”, manteniendo una “conversación normal” con ellos e incluso siendo trasladado por la propia patrulla a casa de un amigo.
El tribunal subraya que el joven “no presentaba signos evidentes de haber estado cerca del fuego” y que, a pesar de haber discutido previamente con su familia, los agentes que interactuaron con él antes y después del suceso no observaron ninguna “actitud extraña” que permitiera vincularlo con el incendio.
Sobre el hecho de que el acusado portara un mechero en el momento de su identificación -uno de los principales argumentos de la acusación-, la Audiencia no lo ha considerado relevante, “tratándose de una persona joven y que se reconoce fumadora desde hace años”.
Finalmente, la Sala ha aplicado el principio in dubio pro reo, concluyendo que la prueba practicada es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del joven, ya que la Fiscalía se basaba en una “sospecha generalizada” y en indicios “poco sólidos” que no han logrado establecer un enlace preciso y directo con la autoría de los hechos. El propietario de la vivienda decidió no formular ninguna acusación.
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