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Absuelto de un año de cárcel por no quedar probado que la marihuana que tenía en su local era para vender

Edificio del TSJA

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un varón que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba había condenado a un año de cárcel como autor responsable de un delito contra la salud pública, acusado de tráfico de marihuana en un local de la capital cordobesa, que compartía con otras personas.

Según recoge la sentencia del Alto Tribunal andaluz, se estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y le absuelven del citado delito contra la salud pública, de modo que se expone en la resolución que “se desconoce si la marihuana aprehendida estaba destinada a ser transmitida a terceros y pudiendo pertenecer la metadona a una persona a la que el procesado permitía pernoctar en el local”. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que el día 27 de febrero de 2020 cinco funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se presentaron en el citado local para efectuar un registro por la posible relación del acusado con delitos de receptación de efectos procedentes de hurtos y robos, hechos por los que se ha seguido otro procedimiento.

En presencia del procesado, los agentes encontraron una bolsa con unos 200 gramos de marihuana, que hubieran adquirido un precio medio en el mercado ilícito de más de mil euros, y 12 pastillas de metadona, que habrían alcanzado en el mercado ilícito unos 54 euros.

En la sentencia de la Audiencia se recoge que la marihuana “estaba destinada a la transmisión a otras personas, pudiendo ser, sin embargo, de otra persona, a la que permitía el acusado pernoctar en el local, la metadona aprehendida”.

No obstante, el TSJA ha sustituido dicho párrafo por el ya citado, precisando que “el único indicio apreciable, no sustentando por otros datos que vengan a corroborar que, efectivamente, el acusado se dedicaba al tráfico de dicha sustancia, unido a las circunstancia en que se produjo el hallazgo --en un registro relacionado con el descubrimiento de un posible delito de receptación--, no es suficiente para acreditar su culpabilidad, lo que ha de conducir a su absolución por exigencia del principio 'in dubio pro reo'”.

Además de la pena del año de prisión, la Audiencia le había condenado al pago de una multa de 1.065 euros, a la vez que se acordó el comiso de la droga intervenida.

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