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La portada de mañana Sábado, 30/03/2024

Absuelto de abusar de un chico al que acogía ante la falta de credibilidad del testimonio del joven

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de 14 años al que acogía dado que se encontraba tutelado por la Junta de Andalucía. El tribunal no ha considerado probados los hechos dado que el testimonio de la supuesta víctima ha sido “escueto, descafeinado” y carente de “credibilidad”. La Fiscalía solicitaba cuatro años y medio de prisión, además de órdenes de alejamiento, una indemnización al menor -que hoy ya es mayor de edad- y la inhabilitación durante cuatro años para ejercer como acogedor.

El acusado, defendido por Carmen Aranda y Marcos Santiago Cortés, había sido nombrado tutor de acogimiento colaborador del Servicio de Protección de Menores de Córdoba en un centro de acogida donde residía el menor. Como tal, solicitó la acogida del chico durante los fines de semana y las vacaciones desde diciembre de 2017 hasta abril de 2018. Según la sentencia, a la que ha accedido este periódico, el tribunal ha señalado que, “dado que la relación resultó ser especialmente problemática, la hermana del acusado denunció ante el centro las actuaciones agresivas y de abuso” del joven respecto de su tutor, presentando para ello una grabación realizado por el hijo de esta.

En dicha grabación se recogía “una conducta agresiva y desconsiderada del menor hacia su acogedor” y unas palabras que parecían señalar que el acusado “tocaba al joven” cuando, en vez de decir “tocar”, el chico decía “tratar”. A raíz de esta denuncia se determinó el cese del acogimiento “a pesar de las protestas del menor, que quería mantener la relación, así como también quería mantenerla el acogedor”. Mientras se investigaban los incidentes, el joven manifestó a la educadora del colegio en el que estudiaba que el acusado le realizaba “tocamientos”. Fue entonces cuando se inició el proceso judicial.

Testimonio plagado de “vaguedades e imprecisiones”

En aras de garantizar el derecho a la presunción de inocencia, el tribunal ha manifestado que una simple declaración no puede bastar para formular una sentencia condenatoria. Así, la declaración del joven ha presentado “vaguedades e imprecisiones” e incluso relatos de hechos “absurdos”, a lo que se suma “la incapacidad” del chico “para explicitar ”conductas de masturbación“. El tribunal ha recordado que el testimonio del joven ni siquiera ”resultó evaluable“ por una psicóloga ”en cuanto a su credibilidad porque las verbalizaciones eran muy breves, no existía motivación para colaborar y la actitud del menor“ era ”muy desafiante y muy chulesca“.

Por todo ello, la Sala “en absoluto se muestra convencida del testimonio” del denunciante dado que “presenta carencias graves de credibilidad general, siendo inexplicable que quien decía sentirse incómodo y no aguantar más la situación que veía muy rara, por el contrario, quisiera mantener a toda costa la relación con su presunto abusador”.

Asimismo, el relato de la directora del centro de acogida tampoco ha aportado “datos mínimamente relevantes de credibilidad” al igual que la parte de la grabación que presentó la hermana del acusado en dicho centro en la que supuestamente el acusado estaría abusando del joven.

“Menor problemático”

Lo que sí ha dejado claro el tribunal es que, en base a todos los testimonios escuchados en Sala y a un informe previo a los hechos presentado por la defensa, el joven se trataba de un menor “problemático”. “No nos corresponde a nosotros más que constatar tal extremo, que aparece avalado en cuanto a la agresividad y falta de control por lo manifestado por la psicóloga y por otros informes que aluden al maltrato respecto de su acogedor o a las propias grabaciones aportadas. Es difícil en estas circunstancias aludir a un menor sumiso, a un menor influenciable o a un menor que manifiesta dudas o miedos por conductas de clara interpretación sexual”.

Por último, la Sala ha apuntado que los testimonios de la directora, de la psicóloga y la educadora “nada aportan a la causa y son un simple testimonio de referencia” ya que “aludir a que se produjo un cambio conductual en el menor tras ser acogido por el acusado y derivado de determinados abusos no pasa de ser un amera sospecha cuando no existe ninguna prueba pericial que relacione los abusos con dicho cambio y cuando no se ha constatado la menor secuela o afectación psicológica”. Además, el tribunal no ha creído al joven cuando aseguraba que los regalos que le hizo el acusado tenían relación con los abusos.

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