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El Gobierno solo podrá anular la inmatriculación de la Mezquita de Córdoba si la declara bien de dominio público

Torre alminar de la Mezquita Catedral reflejada en una fuente.

Alfonso Alba

18 de febrero de 2021 06:00 h

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Que la Mezquita Catedral de Córdoba sea de titularidad pública es algo que se vislumbra en un muy complicado escenario jurídico después de que el Consejo de Ministros aprobase la remisión al Congreso de los Diputados de un informe con las más de 35.000 inmatriculaciones de bienes que ha hecho la Iglesia en España desde al año 2006 hasta el 2015. En el informe previo a la publicación del listado, el propio Gobierno señala cómo tiene que ser el proceso para que se revise la titularidad de alguno de los bienes que aparecen en el listado. Y en el caso de la Mezquita Catedral de Córdoba esa revisión aparece bloqueada por un concepto jurídico: la usucapión. Pero que deja abierta una puerta: que el monumento sea declarado como un bien de dominio público.

En el informe, el propio Gobierno detalla en qué consiste la usucapión: “La prescripción adquisitiva [usucapión] es una institución jurídica que permite adquirir el dominio por medio de la posesión en concepto de dueño, por los periodos de tiempo y con los requisitos preestablecidos en el ordenamiento jurídico”. ¿Cuánto tiempo tiene que haber pasado para considerar que la Iglesia es propietaria de un bien que usa? Diez años. Pero existe una usucapión “extraordinaria” en el Código Civil que amplía el periodo por un periodo de 30 años. Aún así, la Iglesia en Córdoba siempre ha defendido que viene usando y gestionando la Mezquita de Córdoba desde el siglo XIII.

Eso sí, hay una salvedad para la usucapión: que el inmueble reclamado sea considerado un bien de dominio público. ¿Lo es la Mezquita? Según la comisión que creó el Ayuntamiento de Córdoba durante el pasado mandato y de la que formó parte la actual vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, sí que lo es. Según el secretario del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, también. Según un informe de 2014 de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, no lo es.

Este martes, el Cabildo de Córdoba reaccionó a la publicación del listado señalando que el Gobierno reconocía que “la inmatriculación de la Mezquita se hizo conforme a la ley”. Y citaba dos documentos que considera clave: la sentencia del Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba de junio de 2015 donde afirmaba que “la Mezquita-Catedral de Córdoba es propiedad de la Iglesia desde 1236, y desde entonces, ha sido poseída por la Iglesia Católica de manera pública, pacífica e ininterrumpida”; y el informe de 2014 de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda que “la Mezquita Catedral de Córdoba nunca ha pertenecido al Estado y ha sido propiedad de la Iglesia católica desde 1236”.

En 2018, justo después de la moción de censura, el Gobierno de Pedro Sánchez respondió a una pregunta parlamentaria del diputado del PSOE por Córdoba, Antonio Hurtado. En la respuesta, el Ejecutivo señalaba que estaba trabajando en el listado que acaba de publicar y anunciaba su intención de reclamar todos aquellos bienes inmatriculados considerados de “dominio público”. Entonces, calculaba que podían ser unos 3.000 del listado de 35.000 e insistía en que entre ellos estaban la propia Mezquita Catedral, 31 catedrales y decenas de santuarios.

A partir de ahora, el Gobierno puede actuar “de oficio”, por “iniciativa propia” o “por denuncia de particulares”, según su propia resolución, una vez que se haga público el listado de inmatriculaciones. El órgano que tendrá que investigar la inmatriculación es la Dirección General de Patrimonio pero el procedimiento lo instruirá la Delegación Provincial de Economía. El inicio del expediente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ahí comenzará el trabajo. Los afectados presentarán alegaciones y finalmente se propondrá un informe que se remitirá a la Abogacía del Estado, que tendrá la última palabra. “Si efectuado el examen oportuno se considerara suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento”, señala el informe del Consejo de Ministros.

Artá, el municipio que ya ha conseguido que la Iglesia le devuelva unas murallas

El bien de dominio público es la clave de bóveda en el asunto de las inmatriculaciones. Artá es un municipio mallorquín que ha logrado en los tribunales que la Iglesia le devuelva sus murallas. El caso ha llegado al Tribunal Supremo, que ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Palma en la que considera que a través de la inmatriculación del bien la Iglesia se apropió de las murallas del municipio, consideradas “bien de dominio público”.

El asunto se inició por un conflicto del municipio cuando al ir a colocar unos lazos sobre la muralla el párroco los quitó aludiendo a que se trataba de una propiedad privada. El Consistorio presentó una documentada demanda en los tribunales con facturas y gastos en la restauración de las murallas, que había financiado, y finalmente ha logrado que los juzgados le den la razón.

El caso del dominio público se abate sobre otro de los bienes inmatriculados por la Iglesia en Córdoba: el Triunfo de San Rafael.

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