La Junta protege como bien de interés etnológico la caza de la perdiz con reclamo
La Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía protegerá la caza de la perdiz con reclamo como actividad de interés etnológico y, para ello, ha incoado el procedimiento para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En la resolución firmada por la Dirección General de Patrimonio Histórico y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) consultado por Europa Press, la Junta recuerda que la caza de la perdiz con reclamo tiene sus orígenes “desde época medieval”.
Destaca, de hecho, por sus “valores patrimoniales inmateriales vinculados con el conocimiento de la naturaleza transmitidos de generación en generación por el amplio grupo social que practica la actividad”. Para su desarrollo, continúa la resolución, se necesita un aprendizaje y adquisición cultural de habilidades que “se manifiestan en el saber hacer, en códigos específicos de conducta, en una simbología propia y en el desarrollo de un léxico particular”.
La caza de la perdiz con reclamo contribuye, además, según argumenta la Dirección General de Patrimonio, a la “defensa del medioambiente y a la biodiversidad; además de a la salvaguarda de elementos patrimoniales de distinta naturaleza, destacando los conocimientos tradicionales, creencias populares, aspectos rituales y expresiones orales, así como a la regulación consuetudinaria y a las prácticas de organización colectiva o comunitaria”. “Cabe destacar que se ha generado una importante producción artística y literaria en torno a su práctica”, apunta la Junta.
“La modalidad de caza de perdiz con reclamo cuenta con arraigo en el área mediterránea desde al menos época romana, no obstante ha cambiado la forma de captura debido a la invención de la pólvora, hito que supuso una primordial transformación de la antigua manera de cazar, donde el uso de trampas y cepos primaba sobre otras técnicas. Sin embargo, en esencia, el desarrollo de la técnica no varía del que describieran los autores clásicos o del que atestiguan algunos mosaicos romanos”, describe la Junta en su resolución.
“Se ha constatado --continúa la Administración autonómica-- que en 1212 se le recomienda al rey Alfonso VIII la regulación de esta tipología de caza. La legislación real y las actas de Cortes ejemplifican las prohibiciones existentes a partir del siglo XIII y en el siglo XVI, cuando fue prohibida la práctica por Felipe II, manteniéndose la disposición en la Ordenanza General de 1772, de Carlos III y en el Real Decreto de 3 de mayo de 1834, en su Título II, denominado 'De la caza en tierras de propios y baldíos'. Alfonso XII, con la Ley de Caza de 1879, prohíbe igualmente la caza de la perdiz ”con reclamo“ u ”otros engaños“ en todo tiempo, salvo a dueños particulares de tierras destinadas a vedados de caza”.
Esta norma se mantendría en la Ley de caza de 1902, que estuvo vigente casi setenta años, y con ella sus restrictivos ordenamientos. Desde la Guerra Civil española en adelante, la caza de la perdiz con reclamo se estableció como “un recurso específico y bastante seguro para el aporte alimentario de las familias”.
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