Le pillan droga en un cacheo en la cárcel y la Audiencia lo absuelve porque era para consumo propio
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un preso de la cárcel de Córdoba de un delito contra la salud pública después de que le fuera intervenida droga durante un registro en la cárcel. El tribunal ha considerado que las cantidades incautadas y la actitud del reo no constituyen indicios ni pruebas sólidas para formular una sentencia condenatoria. El Ministerio Público solicitaba para él siete años de prisión con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y una multa de 354,6 euros, el equivalente al triplo del valor de la droga
Según los hechos probados, el procesado -de 29 años en el momento de los hechos- se encontraba en la cárcel de Córdoba en septiembre de 2023. Con motivo de un cacheo extraordinario con auxilio de la unidad canina de la prisión, le fue encontrado entre sus prendas 8,5 gramos de cannabis y 0,59 gramos de cocaína. El encartado, defendido por el abogado Marcos Santiago Cortés, arrastra desde que tenía 18 años una dependencia histórica al consumo de cocaína que ha compatibilizado con el consumo de cannabinoides
Tal y como apunta el tribunal, para que se consuma un delito contra la salud pública no solo es necesario que la persona tenga en posesión la droga, sino que también se acredite que el poseedor de la misma tenga intención de venderla o que haya elementos que así pudieran interpretarse, extremos que no han quedado acreditados en este caso.
Así, la Audiencia ha rechazado la hipótesis de la Fiscalía, que sostenía la acusación basándose en la variedad de la droga intervenida, a que la llevaba cuando se encontraba fuera de la celda, en zonas comunes donde hay contacto con otros internos, de lo que se deduce que es para venderla a terceras personas; y a la inconsistencia de la versión del acusado, que aseguró que adquirió la droga en el interior del centro. Para el tribunal, ninguno de estos indicios son válidos para condenar a este preso.
Así, argumenta que al reo no se le encontró una “variedad de droga”, sino solo dos “en una persona que ha acreditado documentalmente un consumo histórico desde su adolescencia. En cuando a que portara la droga y no la dejara en su celda, el acusado aseguró que tomó esa decisión para que no se la quitaran, dado que compartía este espacio con otro interno. Por último, la Audiencia señala que ”no es descartable“ que comprara la droga en el interior de la prisión y recuerda que sobre él no pesa condenada alguna por tráfico de drogas y sí de robo, atentado y resistencia.
Por todo ello, el joven ha sido absuelto de la acusación de un delito contra la salud pública.
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