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'El Prenda' declara que difundió los vídeos de Pozoblanco sin el conocimiento del resto de 'La Manada'

'El Prenda' hablando con su abogado | POOL / Rafa Alcaide

Alejandra Luque

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El juicio de los cuatros miembros de La Manada por los supuestos abusos sexuales cometidos en Pozoblanco ha quedado visto para sentencia después de que la Fiscalía haya reducido las penas de siete a seis años de prisión para los acusados y de que uno de los imputados, José Ángel Prenda, se haya reconocido autor de la grabación de los vídeos y haya declarado que los difundió en dos grupos de whatsapp sin el conocimiento del resto de los acusados.

Él ha sido el único que ha hecho uso de la última palabra en el cierre de la cuarta y última sesión de un juicio que arrancó el pasado lunes en el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba. Mientras que la Fiscalía ha rebajado la pena, la acusación particular ha elevado a definitivas sus conclusiones sin modificar, con penas de cerca de siete años de cárcel; la acusación popular ha incrementado la pena para Alfonso Jesús Cabezuelo en hasta los cinco años de cárcel por delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por abusos sexuales.

Por su parte, la defensa ha pedido la absolución y como pena alternativa, en caso de no considerarse la anulación de los vídeos, que José Ángel Prenda cumpla dos años de cárcel por un delito de maltrato de obra, y por un delito contra la intimidad, una multa de 180 euros para Jesús Escudero por un delito de maltrato de obra, y para los otros dos, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral.

En la lectura del informe final, el fiscal -Jesús Aparicio- ha mantenido que los vídeos, “obtenidos de manera lícita”, acreditan “los hechos de abuso sexual” de los que se imputa a los cuatro acusados, quienes “de común acuerdo realizaron tocamientos y besos sexuales a la víctima aprovechando su inconsciencia”. Sobre la causa de este estado, el fiscal ha señalado que no ha quedado acreditada y se ha referido al análisis toxicológico al que fue sometida la mujer -prueba a la que se renunció-, que afloró que había consumido antes otro tipo de sustancias como marihuana o ansiolíticos. A pesar de ello, ha manifestado que el consumo de alcohol podría ser la causa de dicha inconsciencia.

Asimismo, Aparicio ha señalado que tampoco ha quedado demostrado que el estado en el que se encontraba la joven podría ser achacable al suministro de alguna sustancia tóxica por parte de ninguno de los acusados, a la vez que ha apuntado, a diferencia de las acusaciones, que el delito de abusos no es continuado y que los dos años de cárcel es “la pena adecuada y proporcional”. También ha enfatizado que “las imágenes fueron grabadas sin consentimiento” e “incrementaron el daño”.

De este modo, pide penas de dos años de prisión por los tres que inicialmente pedía por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales, cuatro años más por delito contra la intimidad por difusión de vídeo y para uno de ellos, el último conductor, una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves. También solicita para la víctima como responsabilidad civil una indemnización conjunta que deberán pagar los acusados de 4.500 euros por su curación y 6.000 más por los daños morales causados.

La acusación particular, representada por el abogado Blas Arévalo, ha mantenido que la declaración de la víctima ha sido “clara y contundente” y que “siempre ha mantenido la misma versión” dentro de lo que pudiera recordar debido a la “total inconsciencia” en la que se encontraba el día de los autos. Ha afirmado que si no denunció fue “porque no sabía lo que había ocurrido ni podía especificar quiénes eran” los acusados. Asimismo ha manifestado que la pena que pide es “por la gravedad” y ha pedido al juez que valore el silencio de los acusados “como indicio de culpabilidad, porque son ellos los únicos capaces de poder decir qué ocurrió en el coche”.

Por ello solicita dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad. También, reclama indemnización de 3.600 euros por lesiones sufridas y 80.000 euros por daño moral.

Por su parte, la acusación popular -ejercida por Patricia Catalina, de la asociación Clara Campoamor- se ha basado en la “necesidad de creer a la víctima ya que ella siempre ha pensado que algo había ocurrido aquella noche”. Además, ha señalado que una testigo que declaró el pasado martes “miente” ya que las pruebas documentales “sí certifican que mantuvo una conversación de una hora en la que le dice que qué está diciendo, que no denuncie”. Así las cosas ha elevado una de las penas a agresión sexual por la “existencia de una prueba de cargo”, a lo que el Ministerio Fiscal ha mostrado su sorpresa.

En el turno de la palabra, el abogado de la defensa -Agustín Martínez- ha sostenido su intervención en dos pilares: la nulidad de la obtención de los vídeos y el relato “con contradicciones” de la víctima. Antes de la exposición de motivos sobre la petición de la absolución, ha criticado la manifestación feminista del pasado martes -formada por “señoras desaforadas”- ya que serían estos colectivos los que “pretenden aplicar la gillotina si la sentencia difiere de lo decidido socialmente en ese monstruo en el que se convierte la opinión pública”. En este sentido, ha alertado al juez -Luis Javier Santos- de que si su sentencia es absolutoria podrá ser tildado de “loco, insensible, con problemas o no de carecer de perspectiva de género”.

Según ha reiterado, “no todo es válido, ni lícito”, apuntando a la obtención de los vídeos y a la investigación prospectiva que la Policía Foral de Navarra habría iniciado tras conocer los vídeos de los supuestos abusos de Pozoblanco, a la vez que ha señalado que para violar el “secreto de las comunicaciones debe haber indicios y no sólo sospechas”.

Sobre la labor desempeñada por los agentes de Navarra, Martínez ha criticado su actuación ya que, según ha dicho, accedieron a todos los contenidos de los móviles de los acusados sin “autorización judicial” ya que los autos “sólo hacían mención a investigar los hechos ocurridos en Pamplona”. En contraposición, los agentes declararon el pasado martes que el objetivo era cotejar todas las imágenes que aparecieron, a lo que el abogado de la defensa ha comentado que “la policía municipal dijo que todos los acusados estaban perfectamente identificados”. Asimismo, dichos agentes también hicieron alusión a unos Whatsapps “indiciariarios” entre los imputados del pasado 7 de julio de 2016, a los que Martínez se ha referido como “estupideces y chorradas”.

Por último, y con referencia a la petición alternativa, ha indicado que “aunque las imágenes son ridiculizantes y despreciables, en ningún caso se hicieron con ánimo de obtener satisfacción sexual” y ha mantenido que el testimonio de la víctima ha variado en el tiempo porque “simplemente ha mentido”. En alusión a las palabras del fiscal, ha aludido a la “doctrina Murray que señala que el silencio per se no puede nunca ser prueba de nada”.

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