Peñarroya, el pueblo de España con más irregularidades detectadas en viviendas
Peñarroya Pueblonuevo es el pueblo de España con más irregularidades en la construcción de viviendas (en términos relativos) que han descubierto las múltiples investigaciones de la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Según el último balance, cerrado en el ejercicio de 2015, en Peñarroya se han detectado irregularidades en el 48% de las viviendas inspeccionadas. En total, el Catastro ha pedido explicaciones en 9.178 viviendas y han descubierto construcciones que no se correspondían a lo declarado en 4.425.
Según el ranking que ha divulgado El Confidencial, Peñarroya Pueblonuevo encabeza una lista en la que está seguido, pero de lejos, por San Pedro, un pueblo de Cantabria donde el 42% de sus viviendas también tienen irregularidades. En tercer lugar aparece Villanueva del Ariscal, en Sevilla, con un 34%.
En la provincia de Córdoba, el Catastro ha inspeccionado viviendas en un total de 31 municipios en los que ha revisado 264.964 fincas, 135.501 de ellas correspondientes con viviendas. De todos, se han regularizado 30.876 fincas con construcciones irregulares. La inmensa mayoría, el 63%, son rehabilitaciones o ampliaciones de construcciones que no han sido debidamente declaradas a la Dirección General del Catastro. El 25% se trata de nuevas construcciones y algo menos del 4% piscinas construidas de manera irregular.
El procedimiento de regularización catastral tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral.
Este procedimiento se ha desarrollado desde el año 2013 en todo el territorio nacional, excepto el País Vasco y Navarra. La determinación de los municipios afectados y el período de regularización para los mismos se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La iniciación del procedimiento, que es de oficio, se comunica a los interesados para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Los efectos de la incorporación al Catastro, tanto de los inmuebles como de las alteraciones de su descripción catastral, se producen desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio que origina la incorporación o modificación catastral.
La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral, cuya cuantía es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.
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