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Luz verde definitiva al nuevo Reglamento Orgánico del Ayuntamiento que modifica el funcionamiento del Pleno

Pleno de junio del Ayuntamiento de Córdoba.

Carmen Reina

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El Pleno del Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado definitivamente este jueves la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento que regula el funcionamiento, entre otras cuestiones, del propio Pleno. Lo ha hecho con los votos a favor del PP y Vox y los votos en contra del PSOE y Hacemos Córdoba. Este cambio surge de un acuerdo entre el gobierno local del PP en mayoría absoluta y del grupo de Vox, que ha hecho posible la renovación del reglamento, frente a la oposición que ha mostrado sus críticas a restringir la acción de los grupos políticos frente al gobierno local.

El nuevo reglamento establece el número de mociones que se pueden presentar en el Pleno, el funcionamiento de las sesiones y la restricción de ruegos y preguntas. No obstante, algunas de las ocho alegaciones que realizó el PSOE sí han sido admitidas e incorporadas en el nuevo Reglamento. Así, se mantendrá el número de ocho mociones en cada Pleno, cualquier grupo podrá solicitar un segundo turno de palabra en el Pleno, habrá confidencialidad en sesiones telemáticas del Ayuntamiento, se ha realizado una revisión integral del texto con lenguaje inclusivo y, asimismo, a las comisiones informativas se les dará publicidad y transparencia.

El actual reglamento data de 2009 y se ve afectado por modificaciones de normativa de ámbitos superiores que obligan a adaptarlo, según defiende el gobierno del PP. Según su portavoz, Miguel Ángel Torrico, se ha hecho “un esfuerzo de consenso y de concreción” con la admisión de parte de las alegaciones del PSOE “para tener los mínimos votos en contra”.

Precisamente desde el PSOE, el portavoz socialista, Antonio Hurtado, ha recordado que, en el inicio, “propusieron hacer un reglamento mordaza al que nos opusimos con vehemencia” y callarnos“. Ha señalado que el gobierno local ”con su mayoría absoluta podía haber optado por ejercer la política con grandeza y agrandar el espacio político y no estrecharlo“. De hecho, ha llegado a acusar al gobierno local y a Vox de querer ”callar al portavoz del PSOE, esa es la razón real, amordazarnos“.

Por parte de Hacemos Córdoba, que ha votado en contra, Juan Hidalgo ha considerado que este nuevo reglamento por parte del gobierno municipal es “bunkerizarse, cavar una trinchera más” y cree que el nuevo ordenamiento de funcionamiento es “nocivo y lesivo con un modelo participativo y de cogobernanza” en el Ayuntamiento. Y ha añadido que la intención del gobierno del PP es “tener menos transparencia, dar menos explicaciones” de su gestión.

Vox había optado por no participar en el debate de este punto del orden del día, si bien en un segundo turno de palabra la portavoz, Paula Badanelli, ha arremetido contra el PSOE por las formas de su portavoz en el Pleno, del que ha dicho que “no respeta los tiempos sistemáticamente”, ha tildado de “maleducado” y afeado sus “reproches”, por lo que ha dicho que “nos ha obligado a modificar un reglamento que ha servido a todas las corporaciones de todos los tiempos”.

La propuesta que se ha elevado al Pleno incluye lo siguiente respecto a ruegos y preguntas, que en las últimas sesiones plenarias duraban varias horas:

Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida en el Pleno a alguno de los Órganos del Gobierno Municipal. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente y por escrito. Los efectuados por escrito habrán de presentarse con una antelación de tres días hábiles a la celebración del Pleno, en la Secretaría General.

Los ruegos orales no tendrán debate en ningún caso una vez atendidos, contestados o recibidos por los miembros del Gobierno Municipal, limitándose los mismos a instar actuaciones del gobierno local, debiendo presentarse previamente en Junta de Portavoces. El tiempo máximo total para la formulación de un ruego efectuado en forma oral, será de dos minutos.

En una misma sesión sólo se podrá presentar un ruego oral por persona titular de la Concejalía y un máximo de tres ruegos escritos por persona titular de la Concejalía. En el caso de cuestiones de actualidad política que surjan posteriormente a la celebración de la Junta de Portavoces, podrá efectuarse oralmente un ruego más por grupo. Los ruegos podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. El tiempo de cada intervención no podrá ser superior al establecido para su formulación.

Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno, por los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus Portavoces, para el control y fiscalización políticos de la labor del Gobierno Municipal, no suplantando el ejercicio del derecho a la información ya regulado en el artículo 17 del presente Reglamento. Las preguntas podrán ser formuladas oralmente o por escrito.

Las formuladas por escrito habrán de presentarse con tres días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, en la Secretaría General; de no cumplirse tal formalidad, se seguirá el procedimiento establecido para las presentadas oralmente. Las preguntas así formuladas, deberán contestarse igualmente por escrito ante Secretaria de Pleno antes de la siguiente Junta de Portavoces. Habrá un control por parte de la Secretaría de su cumplimiento y dará cuenta al pleno del número de las preguntas planteadas y contestadas que será leído por parte de la presidencia.

Las preguntas orales deben presentarse con un plazo máximo de 24 horas de antelación a la Presidencia de la Junta de Portavoces tras lo cual el Gobierno Municipal tendrá la obligación de efectuar su contestación en el Pleno inmediatamente posterior.

El tiempo máximo para la formulación de una pregunta efectuada en forma oral será de dos minutos. Se dará posibilidad de réplica de un minuto por el concejal que pregunta y de otro minuto para el cierre definitivo por el concejal interpelado.

En una misma sesión sólo se podrán presentar una pregunta oral por persona titular de la Concejalía y un máximo de tres preguntas escritos por persona titular de la Concejalía. En el caso de cuestiones de actualidad política que surjan posteriormente a la celebración de la Junta de Portavoces, podrá efectuarse oralmente una pregunta más por grupo.

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