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Facua lleva a la Fiscalía la modificación de la ordenanza del taxi en Córdoba por “discriminatoria”

Taxis de servicio por Córdoba

Redacción Cordópolis

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La organización en defensa de los consumidores Facua Córdoba ha trasladado a la Fiscalía la modificación de la ordenanza del taxi en la capital “por ser discriminatoria”. En un comunicado, sostiene que el documento aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba “ha evadido por completo que las personas con discapacidad sensorial auditivas puedan contratar un taxi a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos”. El delegado municipal de Movilidad y portavoz del gobierno local, Miguel Ángel Torrico, ha sostenido que “las formas son importantes” y que de momento se trata de un borrador “que aún no ha sido aprobado por el Pleno”, por lo que lo que se estaría denunciando en la Fiscalía no es un hecho.

Igualmente, la asociación ha presentado ante el alcalde de la ciudad, José María Bellido, en calidad de presidente la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Córdoba, un recurso de reposición previo a la interposición de recurso contencioso administrativo pidiendo la nulidad del acuerdo adoptado, o en su caso, la inclusión al que obliga el artículo 43 del Decreto 84/2021, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Facua Córdoba critica “el trato discriminatorio y la poca sensibilidad” por parte de la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba, encabezada por Miguel Ángel Torrico, hacia las personas con discapacidad sensorial auditiva tras el documento aprobado el pasado 6 de febrero en Junta de Gobierno Local como modificación de la ordenanza del taxi.

La asociación señala que en el texto aprobado como propuesta de ordenanza del taxi no se cambia lo que establece el artículo 43, del Decreto 84/2021, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero. Esta norma hace mención explícita a la contratación a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos, donde claramente detalla que, en todo caso, se preverán mecanismos para permitir su utilización por personas con discapacidad sensorial auditiva, tales como telefax, correo electrónico o mensajes de texto a teléfonos móviles.

En este mismo sentido, el documento aprobado por la Junta de Gobierno Local “tampoco ha incluido nada referente a la obligatoriedad del Consistorio de dar trámite a las asociaciones de consumidores, entre otras, en todo lo referente a las paradas de taxi, obligatoriedad de determinados servicios, descansos y emisoras, dejando así en indefensión, a las asociaciones representantes de los usuarios”, argumenta.

Qué dice la ley

La asociación entiende que con la no inclusión en la modificación de la ordenanza de lo establecido en el mencionado artículo 43 del Decreto 84/2021, el Ayuntamiento de Córdoba estaría incurriendo en una vulneración de los derechos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Facua Córdoba señala que dicha normativa recoge en su artículo 1 que “el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación”.

Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, por su parte, el artículo 7 señala que todos son iguales ante la ley y tienen, sin discriminación, derecho a igual protección de la ley: “Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

La asociación también considera que los hechos denunciados son motivo de una discriminación directa e indirecta hacia las personas con discapacidad, establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Igualmente, el artículo 29.1 de la ley deja claro la obligatoriedad de cumplir “el principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad”.

De igual forma, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía en su artículo 71 tipifica como infracción “actuar de forma discriminatoria contra consumidores o grupos de ellos por sus circunstancias personales o sociales o por haber ejercido sus derechos”.

Por último, Facua Córdoba critica la falta de transparencia de la Delegación de Movilidad, que después de 15 meses de retraso ha aprobado un texto de manera furtiva, sin la participación ciudadana, algo que se contradice con el Estatuto de Autonomía de Andalucía y otras leyes fundamentales vinculadas al gobierno local, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, además del artículo 51 de la Constitución Española.

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