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La Junta destaca la eficacia de la presentación telemática para tramitar los ERTE

El delegado de Empleo de la Junta en Córdoba, Ángel Herrador.

Redacción Cordópolis

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El delegado de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta en Córdoba, Ángel Herrador, ante los nuevos ERTE por rebrotes que se están tramitando desde el 1 de octubre, ha insistido en la eficacia que supone la presentación telemática de los mismos a través de la web de la Consejería de Empleo, que es “la mejor vía y la más rápida”, y ha agradecido a las empresas su implicación en optar por ella.

En este sentido y en una nota, el responsable territorial ha explicado que Empleo ha habilitado para ello formularios específicos y sencillos para las empresas, “incluso sin necesidad de certificado digital para su trámite”, y que se ha publicado información de interés en la web de la Consejería, “a fin de facilitar el acceso a empresarios y trabajadores a los beneficios de la cotización social y la renta de sustitución”.

Herrador ha informado de que ante las nuevas medidas Covid puestas en marcha por el Gobierno andaluz, entre ellas el cierre de establecimientos no esenciales a partir de las 18,00 horas que se inició este pasado martes, “muchas empresas podrán ver restringida su actividad, pero no la cancelación total de las mismas, es por ello que esta firmas podrían acogerse a la modalidad de ERTE 'por limitación' con las consiguientes exoneraciones de cuotas”.

A este tipo de expedientes pueden acogerse empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

El delegado de Empleo ha informado de que esta es una de las dos nuevas modalidades que contempla el Real Decreto Ley 30/2020, junto con los expedientes de regulación de empleo 'por impedimento', es decir, “empresas que ven impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras”.

La tramitación de estas solicitudes compete a esta Consejería, si bien el pago de las prestaciones corresponde al Ministerio de Trabajo, a través del SEPE.

El Real Decreto Ley 30/2020 establece varios tipos de ERTE, entre ellas las dos modalidades ya mencionadas. Para otras, las empresas no tienen que presentar ningún tipo de documentación a la autoridad laboral, es decir, a la Consejería de Empleo ni sus Delegaciones Territoriales. Se trata de los ERTE de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre, los cuales se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero, así como los llamados “por rebrote”.

Asimismo, se ha establecido un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a una relación de sectores (42 códigos CNAE) con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Si las empresas vinculadas a estos sectores de actividad establecidos tienen un ERTE vigente, también accederán a tales exoneraciones, bien por pertenencia a la cadena de valor de aquéllas (50% de su facturación), o por llevar a cabo una actividad real que dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE.

Para poder beneficiarse de las exenciones es preciso que la autoridad laboral que dictó la resolución del ERTE vigente constate tales circunstancias para lo que la empresa deberá presentar una solicitud y documentación justificativa ante la autoridad laboral.

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