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El Hospital Reina Sofía tramita en un año el registro de más de 1.400 recién nacidos

Una pareja en el materno infantil de Reina Sofía.

Redacción Cordópolis

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El Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba ha tramitado el registro de un total de 1.405 recién nacidos desde que hace un año se pusiera en marcha este servicio. El registro ofrece la posibilidad de tramitar este proceso en el mismo complejo hospitalario, durante los primeros días de vida del bebé, incrementando la comodidad de las familias.

Según ha indicado la Junta de Andalucía en una nota, las profesionales de administración de la Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Pediatría atienden las solicitudes que desde el mes de mayo de 2017 se están registrando en este centro.

Concretamente, los profesionales de esta unidad se encargan de introducir los datos del familiar en el programa Andes, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Justicia. De esta forma, se les da la posibilidad a los padres del recién nacido de tramitar el registro sin tener que acudir al Registro Civil para la inscripción del bebé, con mayor rapidez y comodidad.

Tras la introducción de los datos, se genera un certificado digital e imprimible que tiene la validez del libro de familia, de modo que los recién nacidos en el Hospital Reina Sofía queden registrados directamente, si es el deseo de sus progenitores.

Desde que el Hospital Reina Sofía pusiera en marcha este servicio, la unidad de Pediatría ha resuelto en estos 13 meses de funcionamiento un total de 1.367 solicitudes (ya validadas por el Registro Civil), la mayoría de ellas de familias residentes en la capital (1.206), aunque también se ha podido hacer el registro de 187 familias que provenían de diferentes pueblos de la provincia y de otras 12 de otras provincias andaluzas.

También se puede realizar la solicitud de inscripción de los recién nacidos directamente desde los centros sanitarios (en las primeras 72 horas de vida del recién nacido), donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el 'Formulario' oficial de declaración al que se incorporará, entre otros documentos, el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.

Por tanto, no será necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

Registro Civil

Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil, en donde se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del recién nacido. La inscripción puede realizarse en el lugar de nacimiento o bien en el de residencia.

En términos generales, el padre o madre que desee realizar el registro en el hospital deberá aportar el informe médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar); un documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente y, finalmente, el libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso) o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges.

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a ocho días, aunque en casos extraordinarios puede ampliarse hasta los 30 días.

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