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Los decretos que ordenan los veladores de Córdoba ya son una realidad

Veladores y peatones en una calle de la ciudad | MARÍA TERESA SÁNCHEZ

Redacción Cordópolis

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Los dos decretos consensuados entre el Ayuntamiento, los vecinos y los principales hosteleros de la ciudad para ordenar en Córdoba las terrazas y veladores de los bares y restaurantes, ya son una realidad. La Gerencia Municipal de Urbanismo los acaba de hacer públicos y pasamos a reproducirlos íntegramente:

“El Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, tiene como objetivo prioritario por un lado la adecuada ordenación y mejora de las instalaciones de terrazas de veladores existentes en los espacios públicos de la ciudad de Córdoba y por otro el adecuado seguimiento e inspección del cumplimiento de la normativa sobre la materia, la Ordenanza de Veladores (Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instauraciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 17 de enero de 2008, bop de 31-03-2008) y resto de legislación concurrente.

En esta línea, la Gerencia Municipal de Urbanismo en desarrollo de sus competencias y en el marco de coordinación de la Mesa de Veladores y en colaboración con la Policía Local, ha venido desarrollando diversas actuaciones para la ordenación, seguimiento e inspección de las ocupaciones de vía pública con veladores.

Desde hace un tiempo se viene observando el reiterado incumplimiento de la normativa reguladora por algunos establecimientos, al instalarse sin licencia o excediendo claramente lo autorizado, en zonas relevantes de la ciudad dentro del Casco Histórico, declarado Bien de Interés Cultural y parte del mismo Patrimonio de la Humanidad. Incumplimiento que han conllevado denuncias y supone una perturbación y deterioro en el uso del espacio púbico con incidencia negativa en las personas que residen o circulan por dicho espacio, que tiene la consideración de dominio público.

En este contexto, desde la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba se tiene el propósito de garantizar el respeto a los intereses generales en juego previstos en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Veladores, que establece: la preferencia del uso común general, y en particular, del tránsito peatonal; la garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de vehículos; la protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial, contra la contaminación acústica; la preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios; la protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes; y finalmente, la garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia, se ha considerado oportuno y necesario, basado en las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ordenanza de 17 de enero de 2008, Ordenanza de Veladores y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la misma, disponer:

1º) Ordenar, tras la previa comprobación y basado en la documentación obrante en la Gerencia Municipal de Urbanismo, prevista en el apartado Cuarto, la inmediata retirada de las terrazas de aquellos establecimientos situados en las zonas prioritarias señaladas en el apartado quinto que en la actualidad carecen de la oportuna licencia de ocupación del dominio público con terraza y que no ha dispuesto de la misma en el ejercicio anterior 2016, en las que asimismo concurran circunstancias que impiden o dificultan notablemente el uso común general y de perturbación de la seguridad o tranquilidad públicas. Asimismo se coordinará con la delegación de Seguridad la participación de la Policía Local en este proceso.

2º) De no darse cumplimiento rápido y diligente lo dispuesto en el apartado anterior por parte del responsable del establecimiento, de acuerdo con el artículo 33 de la Ordenanza de Veladores, se procederá directamente por los servicios municipales de forma conjunta con la Policía Local, según lo previsto en el artículo 31.1 de la referida Ordenanza, a realizar las actuaciones necesarias para evitar la perturbación de los intereses generales y en particular, a retirar, como medida pertinente y proporcionada, los elementos de la terraza y trasladarlos al depósito o almacén designados para tal fin, siempre a costa del obligado.

3º) De las actuaciones anteriores se levantará acta por la Policía Local, que será notificada posteriormente, en caso de ausencia del responsable, para su conocimiento.

4º) A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los apartados anteriores, por la Gerencia Municipal de Urbanismo se dará traslado a la Policía Local de la información disponible de cada una de las zonas señaladas en el apartado quinto, en lo relativo a las Licencias de Veladores concedidas, a las Actuaciones realizadas de seguimiento, información o disciplina y a la Ordeación conjunta prevista para las mismas en el proceso de coordinación con la Mesa de Veladores; igualmente se aportarán los criterios preferentes de actuación que se deriven del artículo 33.1 de la Ordenanza de Veladores.

5º) Considerando lo analizado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en el seguimiento de la aplicación de la Ordenanza Reguladora de Veladores y lo expresado en el seno de la Mesa de Veladores de Córdoba, las zonas del Casco Histórico prioriratarias en esta primera fase para desarrollar las presentes medidas son: Plaza de La Corredera, Puerta de Almodovar, Plaza de San Hipólito, Plaza de Las Tendillas, Plaza del Cardenal Salazar y Paseo de La Ribera.

6º) Difundir, para su conocimiento general a través de la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, además del presente decreto, toda la información que resulte necesaria para el mejor cumplimiento del mismo.

7º) Facultar al Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo para el impulso de las actuaciones de trámite y coordinación necesarias para la aplicación de esta Disposición.

Por otro lado, se ha estimado de interés abordar las actuaciones necesarias para que el conjunto del mobiliario y material relacionado con la terraza se retire de la vía pública tras finalización del horario autorizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.e) de la

Ordenanza de Veladores.

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba tiene el propósito de garantizar el respeto a los intereses generales en juego previstos en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Veladores, y en especial, quiere salvaguardar esos valores estéticos, paisajísticos, arquitectónicos y ambientales, protegidos por la Ordenanza, que cobran singular relevancia en el Casco Histórico de la ciudad de Córdoba, declarado Conjunto Histórico y parte del mismo Patrimonio de la Humanidad. Por todo ello, dispone:

1º) Ordenar, tras la previa comprobación y basado en la documentación obrante en la Gerencia Municipal de Urbanismo, dentro del ámbito del denominado Casco Histórico de la ciudad, delimitado por el PEPCH, la inmediata retirada de todo el mobiliario cuando finalice el horario de utilización de la terraza, de aquellos establecimientos que incumplan el deber previsto en artículo 22.1.e) de la Ordenanza de Veladores. Asimismo se coordinará con la delegación de Seguridad la participación de la Policía Local en este proceso.

2º) De no darse cumplimiento rápido y diligente lo dispuesto en el apartado anterior por parte del responsable del establecimiento, de acuerdo con el artículo 33 de la Ordenanza de Veladores se procederá directamente por los servicios municipales de forma conjunta con la Policía Local, según lo previsto en el artículo 33 de la referida Ordenanza, a realizar las actuaciones necesarias para evitar la permanencia del Mobiliario en la vía pública en horario de cierre del establecimiento y en particular a ejecutar forzosamente la retirada mediante, en su caso, el precinto y traslado del mobiliario de la terraza al depósito o almacén designados para tal fin, siempre a costa del obligado.

3º) De las actuaciones anteriores se levantará acta por la Policía Local, que será notificada posteriormente, en caso de ausencia del responsable, para su conocimiento. En la citada acta se hará saber al responsable, además de las consecuencias disciplinarias y sancionadoras que la falta de cumplimiento de su deber pudiera originar, que la desobediencia a dicha medida, o en su caso al precintado realizado por la Policía Local, pudiera ser constitutivo de un delito de desobediencia a la autoridad regulado en los art 550 y siguientes del vigente Código Penal.

4º) A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los apartados anteriores, por la Gerencia Municipal de Urbanismo se dará traslado a la Policía Local de la información disponible al respecto y los criterios preferentes de actuación-

5º) Difundir, para su conocimiento general a través de la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, además del presente decreto, toda la información que resulte necesaria para el mejor cumplimiento del mismo.

6º) Facultar al Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo para el impulso de las actuaciones de trámite y coordinación necesarias para la aplicación de esta Disposición“.

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