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Cárcel para un soldado cordobés que no volvió a su destino en Asturias

Maniobras militares en la base de Cerro Muriano | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El Tribunal Supremo ratifica la condena impuesta por un tribunal militar | Tras una comisión de servicio en la Brigada Guzmán El Bueno X el militar alegó una baja por ansiedad que remitió desde el Ayuntamiento de El Carpio

La sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres meses y un día impuesta por un tribunal militar contra un soldado cordobés que no se reintegró a su destino en la base militar RIL 3 de Siero (Asturias). El motivo que alegó esta persona fue una baja por ansiedad que, pese a ser comunicada por fax desde el Ayuntamiento de El Carpio, no cumplió con los trámites que marca la normativa del Ejército, reza la sentencia fechada el pasado 14 de mayo.

En el fallo, que desestima el recurso del militar cordobés, se especifica que este soldado estuvo destinado en comisión de servicio en la brigada Guzmán el Bueno de Córdoba y que su labor finalizó el 19 de febrero del pasado año. En ese momento se tenía que reincorporar a su destino en Asturias, hecho que no se produjo y además no se comunicó hasta días después, cuando el militar remitió un fax a sus mandos en el que les trasladaba un dictamen médico en el que se le diagnosticaba una baja por ansiedad.

A partir de entonces comienza el proceso por el que este militar es condenado a 91 días de prisión. Sus mandos tratan de ponerse en contacto teléfonico con él y no reciben respuesta alguna, ya que el soldado no se pone al teléfono. Finalmente consiguen comunicarse con su madre, residente en El Carpio, a la que indican que su hijo se encuentra en situación irregular y puede ser sancionado, como de hecho ocurre poco después, pese a que se remite, también vía fax, un segundo informe médico en el que se especifica la situación de ansiedad a la que alude el militar para no volver a Asturias.

En su recurso, el militar cordobés alude a esta situación de ansiedad para justificar la ausencia de comunicación con sus mandos, pese a conocer que la baja la tenía que conceder el coronel del acuartelamiento. También indica que, debido a la distancia y la imposibilidad de presentarse personalmente en su destino, pensó que con el fax era suficiente, argumento que no tiene en cuenta el Supremo. Esta instancia recuerda al soldado que la normativa militar le obliga a estar permanentemente comunicado y operativo con sus superiores, algo que incumplió y que le va a costar una condena de tres meses de prisión.

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