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Empleo amplía el plazo para que 6.700 empresas afectadas por ERTE soliciten ayudas

El delegado territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Córdoba, Ángel Herrador, en rueda de prensa

Redacción Cordópolis

28 de octubre de 2021 20:30 h

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El delegado territorial de Empleo de la Junta en Córdoba, Ángel Herrador, ha informado de que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha ampliado el plazo para que 6.753 empresas afectadas por Erte en Córdoba soliciten ayudas al mantenimiento del empleo, destacando “que la primera convocatoria benefició a más de 2.400 y a casi 11.000 trabajadores”.

Tal y como ha indicado la administración autonómica en una nota, el responsable de Empleo ha explicado que dichas ayudas están gestionadas a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y pueden presentarse todas las empresas independientemente de la actividad económica a la que se dediquen, “esta es la principal novedad de esta segunda convocatoria”.

Cabe señalar que el SAE, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha ampliado el plazo para que las empresas andaluzas afectadas por un ERTE durante la pandemia soliciten las nuevas ayudas al mantenimiento del empleo, independientemente de la actividad económica a la que se dediquen.

La nueva fecha fin de solicitud es el 12 de noviembre. Esta nueva convocatoria, dotada con 165 millones de euros, sucede a una anterior aprobada en el mes de abril, que ha dejado en Córdoba 8,7 millones de euros y ha beneficiado a 2.453 empresas, el 80 por ciento de las solicitudes recibidas.

A finales de septiembre, había en Córdoba 2.539 trabajadores en ERTE, una situación en la que llegaron a estar más de 30.000 personas en mayo del pasado año en la provincia.

La segunda convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo se abrió el pasado 5 de octubre, y flexibiliza los requisitos para las entidades solicitantes de cara a facilitar la participación del mayor número de empresas y trabajadores autónomos y garantizar el sostenimiento del empleo vinculado a las mismas.

La principal modificación es la supresión de la relación de actividades económicas subvencionables, estando abierta a todas las empresas independientemente de la actividad económica que desarrollan.

Se reduce también de tres a un año de referencia para la comprobación del requisito que se refiere al número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social (dato necesario para calcular el incentivo).

Pueden acogerse al incentivo las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores en el último año, que estén o hayan estado en ERTE desde el 14 de marzo de 2020 por motivos relacionados con la pandemia. Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro. Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del porcentaje de jornada.

La subvención está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros. Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado, al menos cuatro meses, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

En cuanto a la solicitud, debe presentarse por vía telemática, a través de un formulario disponible en web del SAE 'https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/', que incluye entre otros aspectos una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la cuenta bancaria. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional. El plazo de presentación es hasta el 12 de noviembre y el período para resolver se fija en tres meses.

Ayudas a la solvencia empresarial

Las ayudas a la solvencia empresarial están dotadas con 1.109 millones de euros y se dirigen a 433 actividades. El plazo de solicitud se ha prorrogado hasta el 2 de noviembre. Son tres los conceptos a los que se podrán acoger las empresas para solicitar la subvención: deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros pendientes de pago; compensar los costes fijos ya pagados incurridos; y pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

El responsable territorial ha querido animar, sobre todo a los trabajadores por cuenta propia de la provincia, como los autónomos agrarios, “que la mayoría se amparan bajo la fórmula fiscal conocida por módulos, y que no tienen obligación de justificar las pérdidas a solicitar esta ayuda ya que ahora sólo deben presentar las facturas de los costes fijos incurridos, como por ejemplo la factura de la luz, teléfono, agua o alquiler”, entre otros, “teniendo derecho a percibir una ayuda de 3.000 euros”.

La cuantía de la subvención se mantiene en la horquilla de 3.000 a 200.000 euros, dependiendo de distintas variables como la disminución de las operaciones en 2020, el número de empleados o el régimen de tributación.

Los autónomos en régimen de módulos no deben acreditar la reducción de actividad ni las pérdidas en 2019, de manera que tan solo deben presentar copia de las facturas de los costes fijos incurridos en el periodo delimitado.

Antes del 31 de diciembre

Estas ayudas deben pagarse antes del 31 de diciembre, para ello la Consejería de Empleo ya puso en marcha una oficina técnica dedicada los siete días de la semana a instruir, gestionar y atender las consultas que llegan sobre la tramitación de las ayudas, dispositivo que cuenta con 105 empleados públicos de cuerpos de gestión, 15 de ellos informáticos.

Asimismo, se han introducido procesos de robotización dentro de los escasos márgenes que permite el Real Decreto estatal, con sistemas masivos de automatización en la tramitación.

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