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La Junta Electoral tumba la demanda contra Durán por “una elaboración argumental mínima”

Carmen González y Durán durante un reparto de propaganda electoral.

Redacción Cordópolis

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La Junta Electoral andaluza ha desestimado la reclamación que interpuso la coalición Adelante Andalucía contra el candidato número uno del PSOE por Córdoba en las autonómicas, Juan Pablo Durán, por considerar que “carece” tanto de pruebas y como de una “elaboración argumental” mínima que demuestren que Durán está infringiendo la Ley de Régimen Electoral General (Loreg).

El escrito de la Junta Electoral, recogido por Europa Press, expone que “parece fuera de toda duda” que la reclamación “no alega, ni aporta prueba alguna” de que Durán esté utilizando el Parlamento y Adelante Andalucía sólo “se limita a enumerar una serie de actos del presidente del Parlamento, sin que se explicite qué logros concretos se venden, en qué concreto acto, cómo se hayan publicitado tales logros o cuáles sean los términos empleados en tal sentido por el presidente del Parlamento”.

Además, las aseveraciones de la coalición son efectuadas con “carácter absolutamente genérico”, acerca de la “pretendida vulneración” de la normativa electoral, que “no solo carece de elementos de prueba alguno, sino que además no intenta siquiera una elaboración argumental mínima” que una “lógicamente” los hechos referidos con preceptos citados.

En el escrito de la coalición se ponían en cuestión, además, actos realizados el 15 de octubre, a través de una reclamación que se presenta el 12 de noviembre, lo que, según la JEA, “no aboga por la solidez de la reclamación”, que se debiera haber producido “mucho antes”, de existir convicción acerca de la vulneración de la normativa electoral por dichos actos.

“Puede concluirse, pues, que los actos impugnados no incurren en infracción electoral, pudiéndose considerar actos de la agenda del Presidente del Parlamento atinentes al correcto desarrollo de las funciones públicas, de carácter representativo que le encomienda el ordenamiento jurídico y que puede llevar a cabo, en la medida en que no se acredite de modo plausible una violación de la Loreg e instrucciones de desarrollo e interpretación de la misma”, sentencia la Junta Electoral.

Por último, Adelante Andalucía solicitaba en su reclamación que se instase de manera “urgente” a Durán a no realizar ningún acto institucional como los denunciados, sin embargo, la Junta Electoral “no ha podido apreciar vulneración de la normativa electoral” por tales actos “con los elementos que suministra”, por lo que no puede admitir la solicitud.

La reclamación que presentó la coalición recogía que Durán “mantiene una apretada agenda institucional” como presidente del Parlamento de Andalucía con actos que se celebran, mayoritariamente en la provincia de Córdoba. Esto estaría “vulnerando” diferentes artículos de la Loreg, como el 50.2 y Durán se habría “aprovechado de su condición” como representante del poder legislativo a nivel andaluz, para resaltar una serie de logros específicos, “pudiendo influir en la orientación del voto”.

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