Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Junta Electoral niega el cambio de nombre a Ganemos y queda definitivamente apeado del 26M

Protesta de Ganemos en La Corredera | TONI BLANCO

Carmen Reina

0

La Junta Electoral de Zona de Córdoba ha denegado a Ganemos en Común el cambio de nombre que había solicitado como último recurso para presentarse a las elecciones municipales del próximo 26 de mayo.

Así lo ha hecho constar la Junta Electoral en su escrito de este viernes 10 de mayo -al que ha tenido acceso este periódico-y en el que indica que “cambiar el nombre de una candidatura excluida por sentencia no es posible ni está permitido por la ley, que no permite tal cosa desde el momento de su presentación y además el nombre debe ser el que consta en el Registro de Partidos o bien el hecho constar al presentar una coalición electoral”.

Esta decisión llega después de que el Juzgado contencioso administrativo número 4 de Córdoba hubiera validado la candidatura fantasma de Ganemos Córdoba -formada por los miembros de una misma familia, sin implantación política a nivel local- al tener registrado el nombre del partido desde 2014, en detrimento de la candidatura de Ganemos en Común, donde se incluía el partido Ganemos que ha estado con cuatro concejales en el Ayuntamiento este mandato, como tercera fuerza política,y que ahora no podrá presentarse a las elecciones municipales.

Ante su eliminación como candidatura con el nombre de Ganemos en Común, estos llevaron el caso al Tribunal Constitucional que no admitió su recurso a trámite al considerar que no se vulneraban derechos constitucionales y,como última opción, la candidatura pidió este jueves a la Junta Electoral un cambio de nombre por Gente en Común, cosa que ha sido desestimada también.

Cabe recordar que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Córdoba estimó  el recurso de la lista fantasma de Ganemos Córdoba, anulando la proclamación de la lista de Ganemos en Común y validando la de la lista fake.

Ahora, la Junta Electoral recuerda que “el artículo 48 de la Ley Electoral establece el principio de inmodificabilidad de las candidaturas una vez presentadas; se permite subsanar irregularidades en dos días hecho lo cual se proclaman; y además existe una sentencia firme que esta Junta debe cumplir y ejecutar. La ley establece un procedimiento para la proclamación de candidaturas que una vez llevado a cabo no se puede repetir”, dice.

Así las cosas, la Junta Electoral también señala que, no habiéndose proclamado la candidatura Ganemos En Común Córdoba, procede la retirada de la aprobación de lugares para la colocación de propaganda electoral así como de las solicitudes de lugares de dicha formación para la celebración de actos de campaña concedidas por esta Junta Electoral en fechas 1 y 3 de mayo, quedando estos últimos a disposición del resto de formaciones políticas para su solicitud por orden de entrada.

Los integrantes de Ganemos En Común realizaron en la noche de inicio de la campaña electoral del 26M un acto de protesta donde cambiaron los carteles electorales por mordazas, contra la decisión de los tribunales que ha hecho que no se puedan presentar a las elecciones municipales.

Etiquetas
stats