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Un juez refrenda la venta de la unidad productiva del CCF SAD aunque admite que no debió haber dos concursos a la vez

Carlos González, en una junta de accionistas del Córdoba CF SAD

Jesús Ventura

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Nuevamente la actualidad blanquiverde está en los juzgados, pero esta vez solo consolida lo dictado con anterioridad. El Juzgado de lo Mercantil ha desestimado la demanda de nulidad presentada por Azaveco sobre el segundo concurso de acreedores del Córdoba CF SAD, refrendando así los autos de 2019 referente a este hecho y a la venta de la unidad productiva. En dicha sentencia, adelantada por La Jugada de Córdoba de Canal Sur, el juez reconoce que ha podido existir una infracción en el procedimiento al existir de manera simultánea dos concursos, aunque admite que “no ha resultado acreditado ni consta la existencia de ninguna situación de indefensión para las partes de alguno de los procedimientos”.

De hecho, este proceso se abrió nuevamente el 30 de marzo cuando la Audiencia Provincial de Córdoba remitió un auto en el que se estimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación de Azaveco S.L., esto es, la mercantil de Carlos González. El mismo se presentó por parte del empresario tinerfeño después de que el Juzgado número 1 de lo Mercantil decidiera el pasado mes de septiembre desestimar el recurso, que fue admitido por la Audiencia Provincial, con el fin de proceder a la revisión del proceso de venta de la unidad productiva del Córdoba CF SAD, el cual, cabe recordar, concluyó en diciembre de 2019 con la adquisición en parte fundamental de la sociedad por parte de Infinity a través de Unión Futbolística Cordobesa (UFC). 

Aun así y tras dar validez a dichos autos que conllevaron la venta de la unidad productiva, el juez afirma que, gracias a esto, “el Córdoba CF SAD ha conseguido reducir parte de su pasivo, con lo que no ha existido perjuicio de la misma. Con la venta de la unidad productiva se ha podido reducir parte de la deuda concursada, lo que hubiera sido inviable en caso contrario, dada la situación económica y deportiva de la entidad en caso de haberse acudido a la liquidación en el primer concurso”.

Por otro lado, la misma sentencia asegura que “la apertura de la fase liquidación determinaría la pérdida de los derechos a participar en la competición deportiva” y que este mismo documento no es firme, por lo que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

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