Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El TSJA tumba la demanda del Córdoba CF por la cesión de la ciudad deportiva

Terrenos que fueron cedidos al Córdoba CF para la ciudad deportiva | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

0

La Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado la demanda que la Fundación del Córdoba Club de Fútbol presentó contra el Ayuntamiento de Córdoba después de que anulara la cesión de suelo en el Parque del Canal para la construcción de una ciudad deportiva. El fallo, del pasado 11 de julio, condena a pagar las costas de los trámites judiciales a la Fundación del Córdoba y estima íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Córdoba, que además advirtió de la existencia de posibles irregularidades en el procedimiento de cesión.

Una de las primeras decisiones del cogobierno fue la anulación del decreto de cesión de una parcela en el Parque del Canal para la construcción de la ciudad deportiva de la Fundación del Córdoba Club de Fútbol. El club decidió llevar a los tribunales al Ayuntamiento pese a que a favor del equipo de gobierno también estaba un informe del Consejo Consultivo de Andalucía diciendo que el trámite seguido había sido el correcto.

La sentencia insiste en que la cesión de suelo se hizo en “zonas verdes de dominio público destinadas al uso público por definición legal”. Así, el fallo añade que la cesión provocaría que el uso común de estas zonas quedaría “imposibilitado” por esta cesión. Este fallo judicial pone fin al proceso iniciado al principio del mandato.

El juez fundamenta la desestimación de la denuncia del Córdoba en ocho puntos. “El procedimiento del que se habla” (toda la tramitación seguida para lograr la cesión de la parcela) “no tiene una regulación cumplida y es respetable que la adjudicación de la concesión no se ha efectuado en régimen de concurrencia sino de modo correcto”, señala el juez. “La concesión acordada pugna frontalmente con la normativa urbanística”, llega a afirmar el tribunal, que considera que se cedía para una entidad “privada” un terreno reservado como zona verde.

“Todo lo anterior es más que suficiente, sin necesidad de abordar ningún otro posible de validez del acuerdo y título confesionales, para concluir que los actos impugnados están ajustados a derecho y, por ende, que procede desestimar el contencioso promovido”, concluye el juez.

Etiquetas
stats