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El TSJA archiva la denuncia del Consejo de Colegios de Enfermería contra Moreno, Aguirre y Sandra García

Aplauso de sanitarios en el Reina Sofía | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decretado el archivo de las actuaciones correspondientes a la denuncia formulada por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería contra el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno; el consejero de Salud, Jesús Aguirre; y la delegada del Gobierno central en Andalucía, Sandra García, por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores derivado de la “alta” incidencia de la pandemia de coronavirus Covid-19 entre los sanitarios andaluces.

En un auto emitido el pasado 16 de junio y recogido por Europa Press, el TSJA analiza esta denuncia formulada contra Juanma Moreno, Jesús Aguirre, Sandra García y el gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), Miguel Ángel Guzmán Ruiz, al apreciar el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería un posible delito contra la salud de los trabajadores a cuenta del “elevado número de profesionales sanitarios contagiados por el Covid-19 en Andalucía”.

Para empezar, el TSJA avisa en su auto de que sólo contaría con competencias de instrucción y enjuiciamiento respecto al consejero de Salud, pues Sandra García y el gerente del SAS carecen de aforamiento y en el caso del presidente de la Junta, su aforamiento lo es ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Por eso, el auto se circunscribe a dilucidar “si existe justificación suficiente para abrir una investigación penal en concreto contra el consejero de Salud”. “Sólo si aparecieran motivos para iniciar dicha instrucción habría de plantearse la sala si la remite al Tribunal Supremo en el caso de entender que la conducta a investigar fuera inescindible de la del presidente de la Junta o si puede o no desglosarse la instrucción y el enjuiciamiento de las cuatro personas denunciadas”, determina.

“Elevado número de sanitarios contagiados”

Según el TSJA, en la denuncia se parte del “hecho notorio de un elevado número de profesionales sanitarios contagiados por el Covid 19 en Andalucía”, atisbando los denunciantes “la posibilidad de que hayan existido causas imputables a los responsables políticos y autoridades sanitarias por incompetencia, incapacidad de coordinación, insuficiencia de instalaciones hospitalarias, errores de gestión para la obtención de material de protección o falta de medios humanos”, e invocando que “durante al menos una fase de la pandemia los enfermeros y enfermeras de Andalucía no han contado con equipos de protección que habrían podido minimizar el riesgo de contagio”.

Pero el TSJA avisa de que en la denuncia “no se concreta un comportamiento personal” del consejero de Salud, único al que corresponde tratar dicha instancia judicial, “que revelase que teniendo el dominio del hecho (es decir, teniendo la posibilidad cierta de comportamientos alternativos acordes con la norma penal), hubiese infringido dolosa o imprudentemente la normativa de prevención de riesgos laborales”.

Los requisitos de la responsabiliad penal

“No basta con decir que no se contó con prontitud con los más perfeccionados equipos de protección individual para los sanitarios. De esa constatación podrán deducirse consecuencias jurídicas como la responsabilidad laboral o civil cuando se haya constatado el padecimiento de un daño (..), pero para que exista responsabilidad penal sería preciso identificar, al menos indiciariamente, una infracción (generalmente mediante un acta de inspección laboral) determinada por la decisión consciente del consejero de Salud de no hacer lo que debía y podía hacer o por una desatención o descuido que pudiera calificarse como gravemente imprudente”, razona el TSJA.

Es más, el Alto tribunal andaluz expone que “las invocadas insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía no pueden imputarse ni a título de dolo ni al de imprudencia al actual consejero”, mientras en el caso de la “insuficiencia o falta de prontitud en la adquisición y distribución de material, fue un fenómeno generalizado en toda España y es notoria la dificultad con la que se tropezaron en aquellos momentos las diferentes autoridades para adquirir los referidos medios”.

Por eso, y siguiendo la petición de la propia Fiscalía, el TSJA acuerda el archivo de las actuaciones correspondientes a dicha denuncia.

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