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Suspendido el régimen de visitas de un padre acusado de maltrato en aplicación de la nueva reforma legal

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Alejandra Luque

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El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba ha suspendido el régimen de visitas de un padre respecto de su hija pequeña dado que se encuentra acusado de delitos de violencia de género sobre la madre de la niña. Con este fallo, este juzgado aplica la reciente reforma legal del artículo 94 del Código Civil (CC) que estipula el no establecimiento de un régimen de visitas o la suspensión del mismo en caso de que el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

En la demanda de divorcio, la mujer solicitaba la separación de su marido y padre de su hija, la guarda y custodia de la menor y la imposibilidad de un régimen de visitas del progenitor. El Ministerio Fiscal se adhirió a estas peticiones y el padre no presentó alegaciones ya que se encuentra desaparecido a efectos judiciales.

Así, y de conformidad con la reforma legal, el magistrado no ha establecido ningún régimen de visitas o estancia, aunque sí ha fallado que la patria potestad tiene que ser compartida, a pesar de que el padre no ve a su hija desde que tiene seis o siete meses y que, incluso, no lo reconoce. Cabe recordar que la modificación del artículo 94 del CC se refiere únicamente a los regímenes de visitas o de estancia y no al resto de pormenores relacionados con los hijos, como son la guarda y custodia o la patria potestad.

Con esta variación legislativa, además, se podrá cancelar, o incluso, no imponer un régimen de visitas o estancia si, de las pruebas practicadas durante el proceso judicial, se constata la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

En el Constitucional

Actualmente, esta reforma se encuentra en el Tribunal Constitucional después de que dos magistrados hayan presentado sendas cuestiones de inconstitucionalidad ya que consideran que genera “automatismo” y vulnera el artículo 8 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. No obstante, el actual artículo da competencias al juez para que establezca un régimen de visitas, de comunicación o estancia siempre y cuando la decisión esté motivada por el interés del menor y previa evaluación de la relación entre progenitores e hijos.

En este sentido, el magistrado del juzgado cordobés recuerda que el derecho de visitas tiene como finalidad no satisfacer los deseos o derechos de los progenitores,sino, primordialmente, cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras al desarrollo armónico y equilibrado de su personalidad.

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