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TRIBUNALES
Una nueva sentencia ordena la demolición de varias construcciones ilegales en la Vega del Guadalquivir

Vega del Guadalquivir desde el castillo de Almodóvar del Río (Córdoba)

Alejandra Luque

9 de octubre de 2025 19:57 h

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado una nueva sentencia por delito contra la ordenación del territorio que afecta a otra vivienda construida en la Vega del Guadalquivir, una zona de especial protección por sus valores agrícolas, ambientales y paisajísticos. Como en otros fallos parecidos, el tribunal ha ratificado la pena de un año y medio de prisión para el procesado, el pago de una multa de 2.880 euros y la obligación de demoler la construcción en su totalidad.

Según la sentencia, a la que ha accedido este medio, las obras fueron objeto de una inspección en enero de 2019 y otra en marzo de 2023. En la primera se había llevado a cabo una construcción de unos 20 metros cuadrados y 150 metros de hormigonado, y en la segunda, una construcción de 13 metros cuadrados, una estructura metálica para toldo de 30 metros cuadrados y el hormigonado de la parte interior de la parcela. Todas estas obras se habían realizado sin licencia. Hay que recordar que la legislación es clara a ese respecto: solo pueden ser autorizables las obras que no superen las cinco hectáreas y no constituyan una instalación de uso primario.

Tras la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número 2, la defensa del procesado recurrió ante la Audiencia alegando, principalmente, que la nueva construcción se levantó sobre un antiguo aparcamiento y trastero deteriorados, y que podría ser posible su legalización mediante la figura administrativa de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO). Además, su letrado recurrió a un argumento muy común por las defensas en estos casos con el objetivo último de minimizar la gravedad de los hechos: que el entorno está “repleto de edificaciones residenciales”.

Sin embargo, el tribunal ha rechazado todas sus alegaciones. Con respecto a su posible legalización, ha señalado que “la construcción es y será ilegal y no es susceptible de ser regularizada o legalizada”. Frente al argumento de la defensa de que la construcción era una “rehabilitación”, la Audiencia ha concluido que el acusado “tiró las construcciones anteriores y levantó otras nuevas”, incluyendo hormigonado, y que se trataba de una construcción de uso residencial, lo que agravaba el daño al paisaje. Por tanto, no era rehabilitación, sino “una construcción ex novo”.

Además del fallo reproducido anteriormente, el condenado deberá pagar los gastos de la demolición, tasados en unos 2.500 euros, y está inhabilitado durante un año para ejercer como constructor o promotor.

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