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La Justicia militar revoca la sanción a un cabo de la Guardia Civil en Córdoba acusado de coaccionar a un médico

Un acto de la Guardia Civil

Alejandra Luque

26 de agosto de 2025 20:01 h

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El Tribunal Militar Central (TMC) ha dado la razón a un cabo de la Guardia Civil, destinado en Almodóvar del Río (Córdoba) en el momento de los hechos, y ha anulado la sanción disciplinaria de cinco días de pérdida de haberes y suspensión de funciones que le fue impuesta en 2022 por una supuesta conducta contraria a la dignidad del cuerpo tras ser acusado de coaccionar a un médico para obtener un informe de un detenido. La resolución, a la que ha accedido este medio, concluye que los hechos probados “no constituyen falta grave alguna”, revocando así la sanción y ordenando a la Benemérita a eliminar de su expediente toda mención de la sanción y a compensarle por las retribuciones que dejó de percibir.

El incidente se produjo en abril de 2021, cuando este cabo, fuera de servicio, acudió de paisano al centro de salud de Almodóvar del Río dado que una patrulla le había informado de que el médico de guardia se negaba a entregar el informe de asistencia a un detenido trasladado por el 061. El facultativo explicó que no podía facilitar el documento por limitaciones legales de acceso a datos clínicos. Según las dos resoluciones que respaldaban la sanción, el guardia civil “se alteró y le exigió que se lo entregara, mostrando una actitud altanera, prepotente, manifestándole que él autorizaba a acceder al historial clínico del detenido y, a modo de intimidación, que le iba a mandar a la pareja en servicio para que lo identificasen”. El médico denunció los hechos como posibles coacciones, pero la denuncia fue archivada “por carecer el hecho denunciado de entidad penal”. Al día siguiente, el informe médico fue entregado a la Guardia Civil, lo que, en opinión del Tribunal Militar Central, demuestra que la petición no era ilegal ni desproporcionada.

Guardia Civil en Almodóvar del Río

En esa línea, el TMC subraya que no existieron pruebas suficientes que acreditaran una conducta irrespetuosa del cabo. De hecho, reconoce que las acusaciones del facultativo se basan en percepciones subjetivas: “Lo cierto es que estas dos imputaciones [altanería y prepotencia] no son de hechos, sino percepciones del doctor respecto de las que no refiere ningún gesto, actitud, palabra o expresión concreta que nos permita deducir que así fuera objetivamente”. Asimismo, la Sala recuerda que en el ámbito sancionador, las percepciones subjetivas deben estar apoyadas en hechos concretos verificables. En este caso, no hubo voces, insultos ni faltas de respeto

El Tribunal continúa afirmando que aunque la actuación del guardia pudo ser discutible, en ningún caso alcanzaba la gravedad exigida por la norma para considerarse una falta grave contra la dignidad del cuerpo: “Un comportamiento descortés o poco amable en ningún caso justificaría la tipificación con la que se ha sancionado al recurrente”, señala la sentencia. Además, el tribunal recuerda que para que exista una infracción de este tipo deben cumplirse varios requisitos, entre ellos que la conducta sea “reprobable, indecorosa o indigna” y que tenga trascendencia externa que afecte al prestigio de la Guardia Civil.

En consecuencia, la Sala ha acordado estimar íntegramente el recurso del cabo, revocar la sanción impuesta y ordenar que desaparezca toda mención de la sanción en su documentación militar. Además, deberá ser compensado por las retribuciones que dejó de percibir.

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