Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Un juez reconoce a una enfermera del Reina Sofía que la tendinitis que sufrió responde a una enfermedad laboral

Ciudad de la Justicia.

Alejandra Luque

4 de abril de 2022 05:30 h

0

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía TSJA acaba de fallar a favor de una mujer, enfermera del Hospital Reina Sofía, al reconocer que la tendinitis que sufrió en 2018 responde a una enfermedad laboral. El Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba sentenció en enero de 2020 que las lesiones y la posterior baja médica no podían ser achacables a las labores que desempeña en su puesto de trabajo, por lo que la demandante recurrió el fallo.

Según la sentencia, a la que ha accedido este periódico, esta enfermera trabaja desde 2006 en el Servicio de Farmacia, concretamente en el Departamento de Unidosis del Reina Sofía, con ciclos de nueve días de trabajo (seis mañanas, tres descansos, tres mañanas, tres tardes, tres descansos y, así, sucesivamente). Es en el turno de mañanas donde se dispensa la medicación diaria de los pacientes a las distintas unidades hospitalarias. Desde 2016, la empleada trabaja “de pie en el llenado de cajetines, debiendo acceder a un mueble clasificador que alberga los medicamentos para pasarlos a los cajetines ante un mostrador”.

La mañana del 24 de febrero de 2018, la trabajadora acudió a Urgencias, donde se le diagnosticó tendinitis. Estuvo de baja médica desde el 1 de marzo hasta el 27 de junio de ese año. Sin embargo, dos semanas antes de su alta, un informe de Aparato Locomotor certificó una tendinosis del supraespinoso izquierdo. Ante ello, en junio de ese año inició un proceso para determinar si la baja respondía a una enfermedad común o una causa profesional.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaminó que no existía relación causal entre su trabajo y las lesiones, a pesar de que la Consejería de Salud emitió una comunicación de sospecha de que sí podría tratarse de una enfermedad laboral, informe al que adjuntó otro del Médico Inspector de la Unidad de Valoración Médica.

Cambio en el modo de trabajar y menos personal

Ante el fallo de la sentencia, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el TSJA, considerando que las exigencias de su puesto de trabajó sí habían determinado la lesión, y realizó una exposición de motivos sobre el cambio que, a partir de octubre de 2016, supuso trabajar en el Servicio de Farmacia. Hasta esa fecha, afirmó la demandante, la dispensión de unidosis se hacía de forma manual y cada trabajador preparaba la medicación de cuatro o cinco unidades. El número de trabajadores era diariamente de ocho en el turno de mañana, una para cada una de las ocho mesas que figuraban en los puestos de trabajo. A excepción de la recogida de medicamentos, la distribución en los cajetines se hacía sentado, moviendo los brazos de forma horizontal y a una altura que no sobrepasaba la cabeza.

A partir de octubre de 2016, fecha en que el Servicio Farmacia abrió las nuevas instalaciones, describió la trabajadora, el llenado de cajetines se realiza, durante toda la jornada, de pie ante un mueble clasificador vertical que ofrece los medicamentos de aproximadamente 1,5 metros de ancho y un mostrador largo a la altura de los codos para, después, girando el cuerpo, depositarlos en los cajetines que se encuentra en una jaula con ruedas. Esto, afirmó la demandante, obliga continuamente a la persona a ejecutar movimientos que oscilan desde encima de la cabeza hasta debajo de las rodillas.

Además, señaló la trabajadora, el número de empleados se ha reducido de ocho a tres (uno para cada mueble para medicamentos de temperatura ambiente) y uno en el centro. En cada mueble se dispensa la medicación de 11 o 12 unidades hospitalarias. Por cantidades, y en períodos de máxima actividad, cada mueble puede albergar entre 1.500 y 1.700 medicamentos, lo que supone movimientos forzados repetitivos, tal y como acreditó la trabajadora en el recurso de suplicación.

Con este fallo a favor, el TSJA ha revocado la sentencia del juzgado cordobés, aunque puede ser recurrida por las partes: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud.

Etiquetas
stats